Ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promocion de beneficios destinados a las familias numerosas.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S01719/12

Norma:

ORDEN 20/2011, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para el ejercicio 2012 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a programas destinados a favorecer a las familias numerosas en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa o las fundaciones de titularidad pública, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse los siguientes programas:

a) Asistencia a las familias numerosas (información, apoyo en los trámites a realizar para cualquier beneficio que puedan obtener, etc.).

b) Promoción y consecución de beneficios destinados a las mismas cualquiera que sea su índole, e independientemente de que se establezcan por las empresas, entidades, la administración, etc.

Podrán subvencionarse los siguientes conceptos:

a) Personal:

Salarios y seguridad social de los/as profesionales que intervienen en los programas contemplados en el ámbito de la presente orden.

La subvención que se otorgue por este concepto se basará en la titulación que se requirió para ocupar el puesto y no en aquella de quien lo desempeñe. Si el puesto permite más de un grupo de titulación (titulado
superior y medio, por ejemplo) la subvención se determinará basándose en la titulación que se requirió para contratar a quien lo ocupe en la actualidad.

b) Sostenimiento: Otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas, excepto los expresamente excluidos. Dentro de este concepto, podrán subvencionarse:

Los que sean necesarios para la realización del programa, tales como seguros, tributos, gastos de local, teléfono, desplazamientos, reparaciones, alquileres, y otros similares.

Los gastos realizados por el personal que presta sus servicios para la entidad de modo voluntario, y las prestaciones continuadas de servicios realizadas por profesionales, aún cuando no cubran todo el periodo
subvencionado.

Desplazamientos: Sólo se subvencionarán si el ámbito territorial de actuación del programa es superior al municipal. No obstante, si se incluyeran en la nómina podrán contemplarse como gastos de personal.

Asistencias a congresos, jornadas y similares de miembros de las asociaciones de familias numerosas, así como los gastos necesarios para su preparación y desarrollo. En este supuesto podrá subvencionarse
cualquier gasto con este fin pero, antes de efectuar el pago, los actos habrán de contar con el visto bueno de la Dirección General de Familia y Mujer, como constatación de que el acto es de interés general para las
familias numerosas.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. No tener fin de lucro.

3. Tener como fin primordial en sus estatutos la promoción de beneficios para las familias numerosas, o bien se desprenda de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.

4. Tener implantación en la Comunitat Valenciana.

5. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, las entidades
de titularidad pública se entenderán registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

6. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

7. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2012
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6691
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento