Ayudas dirigidas a los Institutos Tecnológicos de la red IMPIVA para el Ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S02237/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2006. RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas de los programas que se indican a continuación, y aprobar sus bases reguladoras:

– Programa de Fomento de la Innovación.
– Programa de Infraestructuras.
– Programa de Cooperación Tecnológica entre Centros de Investigación y Tecnología.
– Programa de I+D.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con finalidad investigadora legal o estatutaria con sede en la Comunitat
Valenciana, según lo que se indica en cada programa.

Los beneficiarios deberán tener su sede social o delegación en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de Fomento de la Innovación:

Se apoyarán líneas de actividad dirigidas a solucionar las deficiencias del mercado que limitan los procesos de innovación. Estas líneas comportarán niveles de riesgo que las empresas no pueden asumir por si mismas, a la vez que no falsearán el mercado ni la competencia y permitirán una mayor eficiencia en la aplicación de las políticas públicas de mejora de competitividad en las empresas de la Comunitat Valenciana.
Todas las ayudas contempladas en este programa son de aplicación a actividades de carácter no económico emprendidas por los Institutos Tecnológicos, esto es, que no consisten en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno.
Esta actuación podrá estar cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Actuación 1. Información y gestión del conocimiento.
Actuación 2. Promoción medioambiental.
Actuación 3. Potenciación de clusters sectoriales y tecnológicos.
Actuación 4. Plataformas de cooperación en innovación.
Actuación 5. Internacionalización de la I+D.
Actuación 6. Participación en Comités Técnicos.

Costes subvencionables:
Los tipos de coste previstos podrán ser los siguientes:

01. Servicios externos.
02. Gastos corrientes.
03. Recursos humanos (personal propio).
07. Otros.

Programa de infraestructuras:

Actuaciones apoyables:
Se apoyará la construcción, ampliación o remodelación de aquellas instalaciones que estén destinadas al desarrollo de actividades de investigación y desarrollo tecnológico de interés colectivo para la mejora competitiva de las empresas de la Comunitat Valenciana.
Todas las inversiones apoyadas a través de este Programa se deberán mantener durante un mínimo de cinco años.

Costes subvencionables:
Los tipos de coste previstos podrán ser los siguientes:
04. Obra civil.

Programa de Cooperación Tecnológica entre Centros de Investigación y Tecnología:

Actuaciones apoyables:
Proyectos de I+D en cooperación.
Se apoyarán proyectos de I+D y transferencia tecnológica, a través de acuerdos establecidos entre Institutos Tecnológicos y, al menos, otra entidad pública o privada sin ánimo de lucro con finalidad investigadora, legal o estatutaria, que supongan una efectiva articulación del Sistema Valenciano de Ciencia, Tecnología y Empresa.
Todas las ayudas contempladas en este programa son de aplicación a actividades de carácter no económico emprendidas por los beneficiarios, esto es, que no consisten en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno.

Costes subvencionables:
Los tipos de coste previstos podrán ser los siguientes:

01. Servicios externos.
02. Gastos corrientes.
03. Recursos humanos.
07. Otros.


Programa de I+D:

Se apoyarán las líneas estratégicas de investigación y desarrollo tecnológico de los Institutos Tecnológicos a través de actuaciones relativas a la financiación de actividades de I+D propia y precompetitiva,
así como la incorporación y formación de personal técnico y científico.
Todas las ayudas contempladas en este programa son de aplicación a actividades de carácter no económico emprendidas por los Institutos Tecnológicos, esto es, que no consisten en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno.
Respecto a las inversiones apoyadas a través de este programa, se deberán mantener durante un mínimo de cinco años y estarán necesariamente vinculadas al desarrollo de actividades de carácter no económico
emprendidas por los institutos tecnológicos.

Actuación 1. Proyectos de I+D.
Actuación 2. Inversiones en equipamiento para actividades de I+D.
Actuación 3. Nuevos contratos de personal vinculado a tareas de I+D.
Actuación 4. Mantenimiento de contratos de personal vinculado a tareas de I+D.

Costes subvencionables:
Los tipos de coste previstos podrán ser los siguientes:

Actuación 1:
01. Servicios externos.
02. Gastos corrientes.
03. Recursos humanos (personal propio).
07. Otros.

Actuación 2:
06. Inversiones no productivas.

Actuación 3:
01. Servicios externos.
03. Recursos humanos (personal propio).

Actuación 4:
03. Recursos humanos (personal propio).

Requisitos:

Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

A los efectos del art 87.1 del Tratado de la Unión Europea el beneficiario no deberá tener la consideración de empresa en el sentido de realizar una actividad económica, esto es, una actividad consistente en la oferta de bienes y servicios en un determinado mercado. En caso de que el beneficiario desempeñe actividades de carácter económico y no económico deberá poder cumplir las siguientes condiciones:

– distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades.
– separar claramente la financiación de ambas actividades.
– imputar los costes correctamente a una u otra actividad.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5422
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 27/02/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5459
Documento: Modificación Descargar Documento