Ayudas dirigidas a las empresas de la Región de Murcia en materia de Innovación, Instalación en Parques, Concentraciones y Apoyo Familiar.

Código de ayuda:

S50728/05

Norma:

2ª Convocatoria de 13 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se realiza la segunda convocatoria para el año 2005 de las subvenciones previstas en los siguientes Programas:
- Programa de Innovación.
- Programa de Instalación en Parques Tecnológicos de Empresas de Bases Tecnológica.
- Programa de Promoción de Concentraciones Empresariales.
- Programa de Apoyo a la Empresa Familiar.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Industria y Medio Ambiente (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento en cualquiera de las modalidades de ayuda, en forma individual o combinada, no podrá exceder de 180.000 euros.
No podrán ser objeto de ayuda, en ningún caso, aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 25 millones de euros.

Consultar Acciones subvencionables para ver cuantías específicas de cada Programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Programa de Innovación:
Pymes de cualquier sector y actividad, salvo las siguientes excepciones:
a) Aquellas actividades sujetas a directrices comunitarias sobre competencia (pesca, carbón, transporte en cuanto a la adquisición de vehículos o flota, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil.
b) Servicios financieros.
c) Producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE, salvo para las ayudas destinadas a I+D en las que dichas actividades si resultan elegibles o subvencionables.

- Programa de instalación en Parques Tecnológicos de empresas de Base Tecnológica:
Las sociedades mercantiles, PYMES o no, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, la pesca, la industria del carbón, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la siderurgia, la construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, servicios financieros y las actividades relacionadas con el azúcar, productos lácteos y que imiten o sustituyan a la leche.

- Programa de Promoción de Concentraciones Empresariales:
Las sociedades mercantiles, calificadas como PYMES, salvo las dedicadas a actividades sujetas a directrices comunitarias sobre competencia (pesca, carbón, transporte en cuanto a la adquisición de vehículos o flota, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil), servicios financieros, y la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE.

- Programa de Apoyo a la Empresa Familiar:
Las pymes, con domicilio social y centro de trabajo en la Región de Murcia, cuya actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que en la composición de su capital social concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que una persona física tenga, de una forma individual, una participación societaria de al menos el 50% del mismo.
b) Que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta segundo grado inclusive, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos el 20% del mismo y que al menos un miembro accionista del referido grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente mas del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o de trabajo personal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de Innovación:
- Subvención de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto, salvo para los proyectos de I+D en los que la ayuda no superará el 45%.
En los proyectos consistentes en creación o consolidación del Departamento de I+D+i, la ayuda por puesto de trabajo subvencionado podrá alcanzar un máximo de los 6.000 euros.
- Costes elegibles:
Investigación y desarrollo tecnológico:
1) Gastos de personal, directamente relacionados con el proyecto (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de innovación).
2) Instrumental, material y equipos utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación, y nunca para su explotación industrial.
3) Costes de los servicios de consultoría, asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos conocimientos técnicos, compra de patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas.
Gastos de protección de los resultados del proyecto, patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección del diseño.
Transferencia Tecnológica:
1) Costes externos de asistencia técnica, consultoría, notariales y de registro. En particular gastos relacionados con una auditoría tecnológica, búsqueda de socios, estudios de viabilidad y apoyo legal a la formalización de contratos de cooperación y transferencia de tecnología. Gastos en patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección de diseño. Homologaciones o ensayos, necesarios para la formalización del acuerdo.
2) Gastos de viajes (desplazamiento interurbano y alojamiento).
Implantación de la innovación:
Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria y equipamientos.
A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos de medida y control, inversiones para control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios, el mobiliario, el hardware, las instalaciones e inversiones de sustitución.
Creación o consolidación del Departamento de I+D+i:
1) Inversiones en activos fijos para instalaciones específicas y especiales necesarias para el acondicionamiento del Laboratorio, con uso exclusivo por el mismo.
2) Equipamiento de laboratorio dedicado exclusiva y permanentemente a la Actividad de I+D+i, sin capacidad productiva.
3) Los costes salariales brutos, incluida seguridad social a cargo de la empresa de la contratación de, al menos, un titulado técnico y hasta un máximo de tres, adscritos al laboratorio. Solo podrá considerarse los costes en materia de personal, si las contrataciones están ligadas a la realización de inversiones.

Programa de instalación en Parques Tecnológicos de empresas de Base Tecnológica:
- Subvención bruta a fondo perdido de hasta el 40% de la inversión subvencionable aprobada.
- Costes elegibles:
Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria y equipamientos.
A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios e inversiones de sustitución.

Programa de Promoción de Concentraciones Empresariales:
- Subvención de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles.
- Costes elegibles:
Los gastos derivados de los estudios y asesoramiento externo directamente vinculados al proceso de fusión y que resulten necesarios para la consecución de dicho fin.

Programa de Apoyo a la Empresa Familiar:
- Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 4.500 euros.
- Gastos de asesoramiento externo derivados de la elaboración de un Protocolo Familiar.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 17
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/10/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 241
Documento: 2ª Convocatoria paracial de 2005 Descargar Documento