Ayudas dirigidas a las Empresas y otros Organismos Intermedios de la Región de Murcia, en el Marco delPrograma Regional de Acciones Innovadoras.

Código de ayuda:

S45573/06

Norma:

Orden de 30 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para el año 2007 de las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, de 30 de octubre de 2006, por el que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas dirigidas a las empresas y otros organismos intermedios de la Región de Murcia, en el marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Industria y Medio Ambiente (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán hasta el 80%, en su caso, con recursos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo al Programa Regional de Acciones Innovadoras aprobado por la Decisión de la Comisión de 11 de Marzo del 2005.

Con las limitaciones establecidas en cada Programa de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto del Programa específico
que corresponda.

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programa de promoción de empresas de base tecnológica:

Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria
y equipamientos A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos de medida y control, inversiones para control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

2. Programa de tecnologías hídricas:

1) Gastos de personal, directamente relacionados con el proyecto (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de I+D).
2) Instrumental, material y equipos utilizados para la actividad de investigación.
3) Costes de los servicios de consultoría, asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad
de investigación (incluidos conocimientos técnicos, compra de patentes, etc.), adquiridos a fuentes externas
y a precios de mercado. Este coste no podrá superar el límite del 70% del coste total de proyectos de investigación o desarrollo.
4) Gastos de protección de los resultados del proyecto, patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección del diseño, resultado de la investigación subvencionada.

3. Programa de Financiación de Investigación Industrial Concertada con Centros Tecnológicos y Organismos
Públicos de Investigación (mediante talones prepago):

Coste de la colaboración del Centro Tecnológico y de los organismos públicos de investigación en el desarrollo del proyecto de investigación industrial o desarrollo precompetitivo. En ningún caso se financiaran pruebas o análisis que no estén vinculados al proyecto subvencionado o que no sean imprescindibles para la obtención de los resultados del mismo.

Requisitos:

Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005,
de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no
encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Consultar requisitos según Programa de actuación.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 267
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/04/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 97
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento