Ayudas dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, en régimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S68555/22

Norma:

Resolución de 13 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), dirigidas a fomentar la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo, primero ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva de la persona trabajadora en el mercado de trabajo ordinario.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será compensar económicamente parte del salario de la persona trabajadora y la cuota empresarial de la Seguridad social por todos los conceptos de las personas trabajadoras en riesgo de exclusión del mercado de trabajo durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción. También se fomentará la inserción laboral de las personas trabajadoras que hayan ocupado plazas de inserción en empresas que no sean de inserción o mediante su incorporación al autoempleo.

3. Las subvenciones reguladas por la presente Resolución solo se concederán para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que las posibles entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede en la Comunidad Autónoma de Canarias. En cualquier caso, las empresas de inserción beneficiarias tendrán en funcionamiento centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución serán otorgadas por el SCE, al que corresponderá la gestión de las mismas.

5. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. Las subvenciones previstas en el Anexo A podrán estar cofinanciadas por el FSE+, a través del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, siempre que la operación sea aprobada por el Organismo Intermedio.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las subvenciones a conceder en el ejercicio 2022 son los siguientes:

1. Subvenciones para la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:

a) Subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción:

- Por cada plaza de inserción durante su primer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe de nueve mil (9.000,00) euros. Para el caso de víctimas de violencia de género, el importe será de (9.500,00) euros.

- Por cada plaza de inserción durante su segundo y tercer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe de seis mil quinientos (6.500,00) euros. Para el caso de víctimas de violencia de género, el importe será de (7.000,00) euros.

En el caso de víctimas de violencia de género, se tendrá derecho al correspondiente incremento de la cuantía de la subvención, cuando la persona trabajadora tenga la documentación acreditativa de su condición incorporada a su demanda de empleo o se haya aportado al expediente administrativo.
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

Asimismo cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses. La subvención nunca podrá superar el importe señalado en el apartado a) del estudio de costes unitarios elaborado para esta subvención, que asciende a 13.737,24 euros.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción. Para obtener la subvención para contratar a jornada completa a una persona como técnico/a de acompañamiento a la producción es necesario que la entidad solicitante cuente con 5,64 plazas de inserción. Igualmente para obtener la subvención para contratar a jornada completa a una persona como técnico/a de acompañamiento a la inserción es necesario que la entidad solicitante cuente con 6,35 plazas de inserción, reduciéndose proporcionalmente el importe de la subvención y la jornada del personal técnico en caso de que la entidad tenga un número de plazas de inserción inferior. En caso de que la entidad cuente con más plazas se aplicará el mismo criterio para conceder la subvención para otro técnico. En cualquier caso el cálculo del importe por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial. La subvención para técnico/a de acompañamiento a la producción nunca podrá superar el importe señalado en el apartado b) del estudio de costes unitarios elaborado para esta subvención ya citado, que asciende a 17.282,62 euros, que se corresponde con una contratación a jornada completa durante un año de un/a técnico/a de acompañamiento a la producción. La subvención para técnico/a de acompañamiento a la inserción nunca podrá superar el importe señalado en el apartado c) del estudio de costes unitarios elaborado para esta subvención ya citado, que asciende a 24.809,55 euros, que se corresponde con una contratación a jornada completa durante un año de un/una técnico/a de acompañamiento a la inserción.

Asimismo, cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.

c) Subvención para contratación de personal directivo o gerencial, cuyo importe variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención: si cuenta con menos de cinco plazas, el importe será de cuatro mil euros anuales por plaza de inserción y en caso de que tenga cinco plazas o más, tres mil euros anuales por plaza, teniendo en cuenta, que de acuerdo a lo previsto en las bases reguladoras, aunque la empresa de inserción tenga cinco plazas o más la cuantía de la subvención nunca podrá superar el importe señalado en el apartado d) del estudio de costes unitarios ya citado, que asciende a 28.127,19 euros. En cualquier caso el cálculo del importe por plaza
de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial.

Asimismo, cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.

2. Subvenciones para la inserción definitiva de personas trabajadoras que ocupen plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:

a) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora como autoempleada: la subvención será de ocho mil (8.000) euros por cada persona socia trabajadora que se incorpore a una entidad de economía social o por cada persona trabajadora autónoma que se constituya como tal.

b) Subvenciones para la incorporación de persona trabajadora a la contratación por cuenta ajena: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000) euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de inserción que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción. Estas subvenciones pueden ser:

a) Directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción: será objeto de subvención la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción.

b) Dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a las personas trabajadoras que ocupan plazas de inserción, consistente en:

b.1) Contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la contratación de personal que realice tareas de acompañamiento a la producción, que consistirán en:

• Acompañamiento en la acción formativa en competencias técnica-profesionales para contribuir a la mejora de la cualificación profesional de las personas trabajadoras en proceso de inserción.

• Acompañamiento en la adquisición de hábitos laborales.

• Coordinación con el personal técnico de acompañamiento a la inserción.

b.2) Contratación de personal técnico de acompañamiento a la inserción socio-laboral.

Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la contratación de personal que realice tareas de intervención y acompañamiento a la inserción, que consistirán en:

• Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de las personas trabajadoras en procesos de inserción.

• Prospección de empresas al objeto de difundir entre las mismas las posibilidades de integración laboral de personas trabajadoras en procesos de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello conlleva.

• Colaboración en los procesos de selección de personas trabajadoras en procesos de inserción.

• Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.

• Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellas personas trabajadoras en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.

• Seguimiento de las incorporaciones laborales en una empresa ordinaria de aquellas personas trabajadoras procedentes de una empresa de inserción. Las tareas de acompañamiento a la inserción y a la producción deberán ser prestados por personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

b.3) Contratación de Personal directivo o gerencial. Será indispensable que el personal directivo o gerencial contratado a acredite suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones. Solo podrá ser objeto de subvención una persona trabajadora por cada empresa de inserción.

2. La inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:

a) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de la persona trabajadora como autónoma o la incorporación como persona socia trabajadora a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción. Estas subvenciones no serán confinanciadas por el FSE+, en el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027, sino que serán financiadas por fondos provenientes del Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al empleo por cuenta ajena, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de las personas trabajadoras que hayan ocupado plazas de inserción.

3. La acción objeto de subvención (directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción o inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario) debe hacerse efectiva en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2021 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022. Es decir, se podrá solicitar subvención por aquellas personas trabajadoras cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 17 de diciembre de 2021 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en
el ejercicio 2022, ambos inclusive.

Se excluirá de cumplir con el plazo mencionado anteriormente, la subvención para apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción, ya que la acción va vinculada al momento de creación de la empresa de inserción y no al de creación de las plazas de inserción. En el caso de las subvenciones para la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción, si la contratación por la que se solicita subvención ha sido subvencionada mediante Resolución dictada por la Resolución de la Presidencia del SCE nº 6731/2020, de fecha 7 de octubre de 2020, por la se convoca para el ejercicio 2020 y el momento de la solicitud es anterior al vencimiento del periodo subvencionado que consta en los Anexos IV y V de dicha Resolución, la entidad deberá, en el momento solicitar la subvención de este año, prorrogar los correspondientes contratos por el tiempo por el que se solicita la subvención de este año.

Requisitos:

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción, las empresas de inserción que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.2009).

b) Cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artículo 6 del citado Decreto 137/2009, como en el artículo 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.2007).

c) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción que haya sido objeto de subvención por parte del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la creación de la plaza, la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses y se produjera la baja voluntaria de una persona trabajadora sin haber terminado su itinerario de inserción socio-laboral. En estos casos se permitirá amortizar la plaza ya que de lo contrario la persona trabajadora que la ocupara no tendría suficiente tiempo para realizare su itinerario de inserción socio-laboral.

En estos casos la empresa de inserción deberá recabar de los Servicios Sociales Públicos municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción el correspondiente informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción socio-laboral del persona trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.g) del Decreto 137/2009, ya citado.

d) La plaza de inserción en el momento de la solicitud, deberá estar cubierta, es decir, la entidad tiene que cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción socio-laboral perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.2007).

3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la inserción definitiva de la persona trabajadora que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.

No obstante, estas ayudas no serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24.12.2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio.

4. En el caso de las subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al empleo asalariado, será necesario que las empresas suscriban un contrato laboral por tiempo indefinido con una persona trabajadora que haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se formalice el contrato objeto de subvención. Además, la inserción definitiva de la persona trabajadora tiene que suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán tanto las personas socias trabajadoras o de trabajo como las personas trabajadoras con contrato indefinido. En cualquier caso, no computarán para el
cálculo de dicha obligación de mantenimiento las variaciones de plantilla que se produzcan como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo, o por el despido disciplinario procedente, así como en el caso de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

5. Requisitos y obligaciones de las empresas de inserción como servicio de interés económico general (SIEG). Los requisitos y obligaciones de funcionamiento del servicio de interés económico general consistente en la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión), atribuido a las empresas de inserción, son:

a) Contenido de las obligaciones de servicio público. Las empresas de inserción, como sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas, deben realizar cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios, cuyo finalidad sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario, mediante la realización de itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, ofreciendo a las personas trabajadoras así mismo, servicios de intervención o acompañamiento para la inserción socio-laboral que faciliten su posterior
incorporación al mercado de trabajo ordinario.

b) Duración de las obligaciones de servicio público. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, el periodo máximo durante el que se encomienda el funcionamiento del servicio de interés económico general no superará los diez años.

c) Empresas afectadas y territorio afectado. Las empresas afectadas son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.2009) y contraten personas trabajadoras en situación de exclusión social vinculadas al cumplimiento de itinerarios de inserción.

d) Descripción del mecanismo de compensación y parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación. Los criterios para el cálculo de las subvenciones a las empresas de inserción por la prestación del servicio público consistente en la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción se fijan según baremos estándares de costes unitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Las cuantías de las subvenciones se detallan en la base quinta de este anexo.

Dado que las actividades de las empresas de inserción se limitan al servicio de interés económico general, deberán tenerse en cuenta todos los ingresos y costes para el cálculo de la compensación, pudiendo existir un beneficio derivado de la actividad económica que desarrollen que será reinvertido en la propia empresa de inserción, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

e) Las modalidades para evitar y recuperar las posibles subvenciones excesivas. El importe de las subvenciones destinadas a las empresas de inserción por la prestación del servicio público reguladas en la presente Resolución en ningún caso podrán superar el coste del servicio.
No obstante ello, y en el caso de que una vez concedida la subvención y justificado el gasto pudiese comprobarse que la ayuda concedida es superior al coste justificado de la actividad subvencionada, se iniciaría el correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con lo dispuesto en las bases vigésimo segunda y vigésimo tercera del presente anexo.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la desestimación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 247
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento