Ayudas dirigidas a la consolidacion de estructuras asociativas de las empresas de economia social de la Comunidad Autonoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S61582/07

Norma:

ORDEN de 5 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 2007 para la consolidación de las estructuras asociativas de entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

a) Sociedades Laborales y a cooperativas de trabajo asociado.
b) Cooperativas distintas del trabajo asociado y entidades asociativas de carácter confederal.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE SOCIEDADES LABORALES Y DE COOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Capítulo las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales de ámbito de Euskadi, que teniendo su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cumplan con los requisitos legales y se hallen inscritas en el registro correspondiente.

AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COOPERATIVAS DISTINTAS DEL TIPO DE TRABAJO
ASOCIADO Y A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE CARÁCTER CONFEDERAL:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Capítulo las entidades asociativas de cooperativas que no integren las cooperativas de tipo de trabajo asociado y sean de ámbito de Euskadi y las Confederaciones de Cooperativas. Todas ellas deberán tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumplan con los requisitos legales y se hallen inscritas en el registro correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación de los gastos de estructuras para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas previstas en el artículo 1 con el objetivo de cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados a cada una de ellas.

2.– Tendrán la consideración de gastos de estructura:

a) Los gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.
b) Los gastos de funcionamiento incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.
c) Los gastos externos relacionados con la actividad ordinaria de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorías, defensa y protección de marcas, entre otros.
d) El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.
e) Cualquier otro que, a juicio de la Dirección de Economía Social, esté relacionado con el funcionamiento
ordinario de la entidad y sea necesario para el mismo.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 173
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento