Ayudas dirigidas a institutos tecnológicos para infraestructuras y equipamientos para los ejercicios 2008 y 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S54337/08

Norma:

RESOLUCION de 23 de julio de 2008. RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Anualidad 2008: hasta el 11 de septiembre de 2008. Anualidad 2009: desde el 12/09/08 hasta el 28/02/09.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es establecer junto con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2006 de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas contempladas en los Programas dirigidos a Institutos Tecnológicos que se establecen en anexo y que se enuncian a continuación:

- Programa de infraestructuras para el desarrollo de actividades de I+D, de fomento de la innovación y de prestación de servicios avanzados.

- Programa de equipamiento para el fomento de la innovación y la prestación de servicios avanzados.

La convocatoria irá referida a los ejercicios 2008 y 2009.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Programa de infraestructuras para el desarrollo de actividades de I+D, de fomento de la innovación y de prestación de servicios avanzados:

Subvención a fondo perdido para todas las actuaciones del Programa.

Actuación 1:
La intensidad de las ayudas podrá llegar hasta el 100% de los costes subvencionables del proyecto.

Actuación 2:
La intensidad de las ayudas podrá llegar hasta un máximo del 30% de los costes subvencionables, salvo en los municipios de Valencia y Mislata.
En dichos municipios, la intensidad de las ayudas podrá llegar hasta un máximo del 15% y el 7,5% de los costes subvencionables, para pequeñas y medianas empresas respectivamente.

- Programa de equipamiento para la prestación de servicios avanzados:

Subvención a fondo perdido.

La intensidad de las ayudas podrá llegar hasta un máximo del 30% de los costes subvencionables, salvo en los municipios de Valencia y Mislata.
En dichos municipios, la intensidad de las ayudas podrá llegar hasta un máximo del 15% y el 7,5% de los costes subvencionables, para pequeñas y medianas empresas respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas de la actuación 1 del Programa de infraestructuras para el desarrollo de actividades de I+D, de fomento de la innovación y de prestación de servicios avanzados, los Institutos
Tecnológicos de la Red IMPIVA que ostenten la condición de organismo de investigación según la definición del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE núm. C 323/1, de 30 de diciembre de 2006).

2. Podrán acogerse a la actuación 2 del Programa de infraestructuras para el desarrollo de actividades de I+D, de fomento de la innovación y de prestación de servicios avanzados, y al Programa de equipamiento para la prestación de servicios avanzados, los Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA que cumplan con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, (DO L 124 de 20.5.2003, p.36).

A los efectos previstos en este apartado, se considerará PYME toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que reúna los requisitos previstos en la recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20 de mayo de 2003). En concreto, los requisitos en cuanto
a tamaño son:
– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000
de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considerará aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.

El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en el modelo de solicitud.

3. Los beneficiarios deberán tener su sede, delegación o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.

4. Para la actuación 2 del Programa de infraestructuras para el desarrollo de actividades de I+D, de fomento de la innovación y de prestación de servicios avanzados y en general para el Programa de
equipamiento para la prestación de servicios avanzados, los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

5. Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los Registros Públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

6. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse como mínimo hasta el momento del pago de la subvención.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Asimismo, en la actuación 2 del Programa de infraestructuras para el desarrollo de actividades de I+D, de fomento de la innovación y de prestación de servicios avanzados y en el Programa de equipamientos
para la prestación de servicios avanzados no podrán obtener la condición de beneficiario los Institutos cuya actividad esté relacionada con los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (23) y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos; las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1407/2002 del Consejo (24) sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

9. En la actuación 2 del Programa de infraestructuras para el desarrollo de actividades de I+D, de fomento de la innovación y de prestación de servicios avanzados y en el Programa de equipamientos para la prestación de servicios avanzados, los proyectos que se enmarquen en alguno de los siguientes sectores: agrario y pesquero, acero, carbón, electricidad, construcción naval, servicios postales, radiodifusión, cine
y producción audiovisual y transporte, se regirán por la normativa sectorial que los regula en materia de ayudas estatales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa de infraestructuras para el desarrollo de actividades de I+D, de fomento de la innovación y de prestación de servicios avanzados (consultar ANEXO I):

Se apoyarán inversiones para la construcción, ampliación y la remodelación de edificios e instalaciones que permitan desarrollar actividades de I+D propia y de fomento de la innovación, así como la prestación de servicios avanzados de interés para colectivos de empresas de la Comunitat Valenciana.

Las inversiones propuestas se presentarán por orden de prioridad y deberán estar ubicadas en las instalaciones de que dispongan los Institutos Tecnológicos en la Comunitat Valenciana.

Actuación 1. Infraestructuras para actividades de I+D propia y de fomento de la innovación:
Se apoyarán inversiones en proyectos de infraestructura y obra civil para la construcción, ampliación y remodelación de las instalaciones donde se desarrollan las actividades de I+D propia y de fomento
de la innovación de los Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA en la Comunitat Valenciana.
Estas inversiones estarán necesariamente vinculadas al desarrollo de actividades primarias u otras actividades de carácter no económico, emprendidas por los Institutos Tecnológicos.

Actuación 2. Infraestructuras para actividades de prestación de servicios avanzados:
Se apoyarán inversiones en proyectos de infraestructura y obra civil para la construcción y la ampliación de las instalaciones donde se desarrollan actividades orientadas a la prestación de servicios avanzados por parte de los Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, se apoyará la remodelación de las instalaciones por el inicio de una nueva actividad que implique un cambio radical en los servicios o en los procedimientos para la prestación de los mismos.

- Programa de equipamiento para la prestación de servicios avanzados (consultar ANEXO I):

Se apoyarán inversiones en maquinaria, equipos de laboratorio y otros equipos necesarios para la prestación de servicios avanzados que resulten esenciales para la ampliación o el inicio de nuevas actividades en las instalaciones de los Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA.
Asimismo, se apoyarán inversiones en activos inmateriales.
Las inversiones propuestas se presentarán por orden de prioridad y deberán estar ubicadas en las instalaciones de que dispongan los Institutos Tecnológicos en la Comunitat Valenciana.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5818
Documento: Bases Reguladoras, Convocatorias 2008 y 2009 Descargar Documento
Boletín: 02/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5965
Documento: Modificación Descargar Documento