Ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital a través de la iniciativa «Activa Industria 4.0», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S31273/23

Norma:

Resolución de 6 de julio de 2023. Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrán la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permita el impulso de la transformación digital de pymes industriales a la Industria 4.0.

Las ayudas de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto para esta convocatoria es de un máximo de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL EUROS (24.420.000,00 €) que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme. La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 7.400 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias, las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuya actividad se refiera a la industria manufacturera, encuadrada en Sección C Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril y que en su condición de tales cumplan con lo establecido en el artículo 7 de la orden de bases para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas mediante Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1º Diagnóstico de la situación de partida de la pyme en términos de madurez digital.

2º Elaboración de un Plan de Transformación Digital.

3º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 204
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 165
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 165
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento