Ayudas dirigidas a impulsar la ciberseguridad industrial en Castilla y León.

Código de ayuda:

S09073/23

Norma:

ORDEN IEM/171/2023, de 8 de febrero. Orden de 28 de marzo de 2023. ORDEN IEM/87/2024, de 5 de febrero. Orden de 25 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones tienen por finalidad promover la realización de proyectos relacionados con la Ciberseguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos de Ciberseguridad Industrial, ligados al producto proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León, así como proteger contra las amenazas y riesgos relacionados con la seguridad digital, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en hardware y software en esta materia.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una «única empresa», no excederá de 300.000 euros, durante cualquier periodo de 3 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las empresas industriales privadas de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas, que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León y que desarrollen una actividad industrial. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya presentado comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de
industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en la División A del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos y/o inversiones directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2.– Las subvenciones podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Inversiones en activos inmateriales y/o materiales (software y hardware).

b) Colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación de la Ciberseguridad industrial, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia. En las correspondientes convocatorias se podrán establecer restricciones o condiciones sobre las empresas o entidades que
presten colaboraciones externas.

3.– En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose la vinculación conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo se podrán considerar admisibles aquellas operaciones, tanto en activos materiales e inmateriales como en colaboraciones externas, que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que cuenten con autorización previa del órgano concedente.

Se acreditarán las condiciones normales de mercado mediante la presentación de tres ofertas, de las que, al menos dos, sean de personas o entidades no vinculadas.

La elección del presupuesto elegido se realizará en función exclusivamente del aspecto económico del proyecto a llevar a cabo y por tanto en base a la mejor oferta económica.

La autorización del órgano concedente a que hace referencia este apartado se realizará, en su caso, de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención.

4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Requisitos:

a. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y que cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en la
división A –división de establecimientos industriales– del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria de subvenciones que corresponda.

c. Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base relativa a Actuaciones Subvencionables y Requisitos.

d. No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e. No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

f. No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g. Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

En las correspondientes convocatorias se podrán establecer restricciones sobre las condiciones y requisitos de los posibles beneficiarios.

Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la completa ejecución del proyecto y su total justificación.

Documentos asociados

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