Ayudas dirigidas a impulsar la aplicación de la ciberseguridad en las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco del Programa Activa Ciberseguridad.

Código de ayuda:

S60246/20

Norma:

Orden ICT/1093/2020, de 17 de noviembre. Resolución de 11 de enero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto mejorar los niveles de ciberseguridad de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en
un período de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, en las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones
establecidos en esta orden, desarrollan su actividad en nuestro país.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La ayuda en especie objeto de esta orden, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, una auditoría de ciberseguridad, una propuesta de implantación de plan de ciberseguridad, así como el seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias. El asesoramiento se prestará por consultores especializados, a través de reuniones individualizadas con las
empresas beneficiarias, y contará entre 10 y 20 horas de asesoramiento individualizado por empresa beneficiaria.

2. La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

a) Diagnóstico inicial: recogida de información de la empresa y análisis de la situación actual de la empresa en materia de ciberseguridad.

b) Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.

c) Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.

d) Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa.

e) Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2. El apartado a y d se podrá realizar por medios telemáticos.

En el caso de que las recomendaciones sanitarias con motivo de la crisis del COVID-19 así lo exijan, la totalidad de las reuniones podrán ser virtuales, previa autorización de la Fundación EOI.

Requisitos:

a) Tener la condición de PYME.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 308
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 15/01/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 13
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/01/2021
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Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento