Ayudas dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento. Aceleradoras.
Código de ayuda:
S21864/25Norma:
Resolución de 22 de junio de 2025. Orden de 28/03/2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 200.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para el año 2025 de las ayudas previstas en la Orden de 28 de marzo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidasa fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para los beneficiarios que se encuentren comprendidos en la Categoría 2 prevista en la citada Orden (Aceleradoras de empresas).
Categorías Subvención
Cooperación empresarial
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 100%, y un importe máximo por beneficiario de 200.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Fundaciones, asociaciones o empresas privadas, que cumplan la condición de PYME, que tengan entre sus actividades la incubación o aceleración de pymes innovadoras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones de carácter promocional y no económico (Anexo 1 de las Bases reguladoras):• Fomento proyectos de innovación y emprendimiento en el tejido empresarial regional (jornadas, asesoramiento, difusión, puesta en marcha y consolidación de empresas innovadoras).
• Tutela de emprendedores: apoyo y asesoramiento técnico en materia de innovación y emprendimiento.
• Acciones que promuevan encuentros y contactos de los emprendedores con inversores privados.
Requisitos:
- Los beneficiarios deben cumplir con lo establecido en la Ley 7/2005 (Región de Murcia) y no estar incursos en prohibiciones según la Ley 38/2003 (General de Subvenciones).- Deberán informar públicamente que las actividades están financiadas por el FEDER y el Instituto de Fomento de Murcia, mediante:
a) Cartel A3 o pantalla electrónica visible.
b) Declaración visible en documentos y materiales.
c) Información en sitio web y redes sociales.
d) Placas o vallas si el proyecto supera los 500.000 EUR (esto sustituye al cartel del punto a).
Cumplimiento normativo: Deben seguir la normativa nacional sobre gastos subvencionables del FEDER 2021-2027 y cualquier otra obligación derivada de dicha financiación.
- Estarán sujetos a inspecciones por parte de varios organismos (Instituto de Fomento, Intervención General, Tribunal de Cuentas UE, Comisión Europea, etc.), incluyendo visitas y revisión de documentación contable.
- Deberán guardar toda la documentación justificativa durante 5 años desde el 31 de diciembre del año en que se recibió el último pago, salvo interrupciones por procesos judiciales o requerimientos de la Comisión.
- Quedarán obligados a mantener registros contables independientes o códigos específicos que permitan identificar claramente los ingresos y gastos relacionados con la subvención.
- Si están sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, deben acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.
- Deberán colaborar con el Instituto de Fomento para evaluar los resultados e impacto del proyecto subvencionado, facilitando la información necesaria.
- Si se subcontrata parte o la totalidad de la actividad subvencionada, los beneficiarios deben asegurarse de que los subcontratistas cumplan con los principios del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, informándoles expresamente de su contenido.
- Deberán comunicar de inmediato cualquier posible conflicto de interés que afecte a altos cargos, directivos o empleados públicos involucrados en la concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitar situaciones que puedan generarlos.
- Estarán obligados a mantener la confidencialidad de la información a la que accedan durante la ejecución del proyecto, guardando secreto profesional y evitando usar dicha información para obtener beneficios propios o de terceros.
- Si se produce cualquier abono o modificación posterior al pago de un gasto justificado, el beneficiario debe comunicarlo al Instituto de Fomento en un plazo de 10 días. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar el reintegro proporcional del importe subvencionado, con un mínimo del 1% del total recibido.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/07/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 161
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
15/07/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 161
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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