Ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin animo de lucro que desarrollen sus actividades en el Pais Vasco y que esten orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.

Código de ayuda:

S33228/12

Norma:

ORDEN de 21 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar actividades realizadas durante el ejercicio 2012, orientadas a:

a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de auto cuidado e incrementar su autonomía.

b) Apoyar y encauzar las necesidades sociosanitarias de las personas afectadas.

c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre hábitos de vida más adecuados.

d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de cada una de las ayudas podrá cubrir hasta el 80% del presupuesto que resulte aprobado por la comisión de valoración teniendo en cuenta los gastos subvencionables.

b) Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o la inversión en infraestructuras físicas de las entidades.

Podrán considerarse subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

c) No podrán ser subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos señalados en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de 18 de febrero.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica.

c) Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

d) Desarrollar su actividad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco para lo cual deberán contar con sede o delegación en ésta.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento