Ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin animo de lucro que desarrollen sus actividades en el Pais Vasco y que esten orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S49246/10

Norma:

ORDEN de 13 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar aquellas iniciativas de las entidades o asociaciones de personas afectadas y familiares que permitan avanzar en la consecución de los siguientes objetivos generales:

– Crear sistemas basados en TICs orientados a mejorar la calidad de vida de los pacientes.

– Contribuir a la innovación y modernización de las entidades o asociaciones de personas afectadas y familiares a través de la incorporación de las TIC (tecnologías de la información y de la comunicación)a su vida cotidiana.

– Fomentar que las asociaciones colaboren y cooperen de forma más efectiva con el sistema sanitario y sus líneas estratégicas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Sanidad y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe global:

a) Línea subvencional 1: trescientos mil (300.000) euros.

b) Línea subvencional 2: doce mil (12.000) euros.

c) Línea subvencional 3: cuatrocientos mil (400.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1.- Actividades orientadas a aumentar el bienestar y la calidad de vida de los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares.

Línea 2.- La organización de acciones formativas que, con la estructura de cursos o talleres, aumenten los conocimientos de los profesionales de la salud sobre las enfermedades y las mejoras en su tratamiento.

Línea 3.- El diseño, puesta en marcha y despliegue dentro de las asociaciones, de sistemas de comunicación digital interactiva con sus asociados y colaboradores, entre los que pueden citarse profesionales de la salud, voluntarios, cuidadores y expertos, así como con la ciudadanía.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo.

c) Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

d) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco para lo cual deberán contar con sede o delegación en ésta y estar sujetas por lo tanto, a lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento