Ayudas dirigidas a empresas para la realización de proyectos colaborativos de desarrollo experimental e innovación que resuelvan retos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S38800/21

Norma:

Orden DEA/47/2021, de 26 de julio. Resolución 2779/2021, de 24 de noviembre. Resolución 1485/2022, de 24 de mayo. Resolución 1105/2023, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2023 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a empresas para la realización de proyectos colaborativos de Desarrollo Experimental e Innovación que resuelvan retos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que impacten en las políticas europeas vigentes en cada momento y que permitan avanzar en la consecución de objetivos y prioridades definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de La Rioja(RIS3)en vigor, así como en los diferentes Planes periódicos de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Autonómico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas o las entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan una actividad económica, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden, siempre que el centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal: retribuciones del personal necesario para la ejecución de todas las actividades previstas en los proyectos para los que se conceden las presentes ayudas, bien sean trabajadores por cuenta ajena o trabajadores en régimen especial de autónomos, en la medida en que estén dedicados al mismo con un coste máximo de 50 euros/hora. Estos gastos de personal no implicarán, en ningún momento, la existencia de ninguna relación de servicio ni de relación laboral o administrativa entre la Comunidad Autónoma y ese personal.

b) Materiales: Adquisición de materias primas, suministros y productos similares, de naturaleza consumible en exclusividad y durante el período que se utilicen para el proyecto. Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida por tener consideración de costes indirectos.

c) Costes de alquiler de equipos o instalaciones destinadas a la realización de las actuaciones, siempre que se justifique la pertinencia y necesidad para la realización del proyecto.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención. El importe máximo subvencionable para cada dieta o gasto de viaje será el establecido en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Subcontrataciones. Se incluyen en este apartado subcontrataciones de todo tipo necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de este convenio. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Las empresas participantes en el proyecto no podrán ser a su vez subcontratada por las demás participantes en el mismo para realizar actuaciones para dicho proyecto.

El coste de este apartado no podrá superar el 20% del importe del gasto objeto de subvención. En aquellos casos que los gastos presentados en concepto de contrataciones externas superasen este porcentaje, sólo se liquidará el importe que suponga el 20% del importe del gasto objeto de subvención.

f) Costes indirectos: se entiende bajo este epígrafe como todos aquellos costes que forman parte de los gastos generales de la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse. Para su cálculo, se aplicará como máximo un porcentaje del 15% de los gastos de personal válidamente justificados.

g) Gastos bancarios: se incluyen los gastos bancarios generados por la formalización de los avales.

A efectos de las presentes ayudas se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación respectivo y determinado en la correspondiente resolución de convocatoria.

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