Ayudas dirigidas a conservatorios y escuelas de musica no dependientes de la Conselleria de Educacion y Ordenacion Universitaria.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S43028/10

Norma:

Orden de 25 de junio de 2010. Orden de 21 de febrero de 2011. ORDEN de 30 de mayo de 2012. ORDEN de 24 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar el funcionamiento de los siguientes centros:

a) Escuelas de música de las cuales sean titulares los ayuntamientos.

b) Escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la formación en enseñanzas de música que no conduzcan a títulos académicos o profesionales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las escuelas de música dependientes de ayuntamientos será de cien mil euros (100.000 euros) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.422E.460.0 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En cualquier caso la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de diez mil euros (10.000 euros).

Para las escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro será de veintidós mil euros (22.000 euros) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.422E.481.0 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En cualquier caso la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de cuatro mil euros (4.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de los centros de música señalados en el punto anterior que cuenten con la correspondiente autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las operaciones corrientes: gastos de funcionamiento y profesorado generados en los centros beneficiarios.

Requisitos:

- Estos centros deberán estar radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas se destinarán al desarrollo de sus actividades docentes desde el 1 de enero de 2011 hasta el plazo límite de justificación de gastos.

- Deben contar además con la correspondiente autorización de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

- No podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/06/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/10/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 190
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento