Ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León en el exterior, para apoyar y facilitar su retorno desde otras comunidades y ciudades autónomas españolas a la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S34455/23

Norma:

ORDEN PRE/1019/2023, de 15 de agosto. Orden de 28 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que trabajan o residen en otras Comunidades y Ciudades Autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

Facilitar a sus destinatarios el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda tanto del Programa I como del Programa II será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 4.500 €. En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 5.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que trabajan o residen en otras Comunidades y Ciudades Autónomas españolas, que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa I: estas ayudas tendrán por finalidad facilitar el retorno a Castilla y León a aquellas personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes de la fecha que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Programa II: estas ayudas tendrán por finalidad apoyar en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellas personas solicitantes que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.

1. Las ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que trabajan o residen en otras Comunidades y Ciudades Autónomas españolas para apoyar y facilitar el retorno a Castilla y León tienen la naturaleza jurídica de prestación económica distinta a las subvenciones.

2. Las ayudas de los programas I y II serán incompatibles entre sí.

3. Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con el resto de ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración.

Requisitos:

Para ser beneficiario de las ayudas en ambos programas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

d) Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde otras Comunidades Autónomas o desde las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla a cualquier municipio de Castilla y León.

e) Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.

g) No haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados.

h) Haber residido en cualquier otra Comunidad Autónoma o en las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla, al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado en dichos territorios al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las estancias puntuales fuera de la Comunidad de Castilla y León por motivos de estudios, turismo u otras actividades lúdicas, ni los periodos de trabajo desempeñados fuera de la Comunidad vinculados a prácticas, programas de intercambio, actividades de voluntariado o cualquier otra forma de prestación de servicios no retribuidos.

i) En el caso de que la persona solicitante tuviera 35 años o más en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a dos veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que la persona solicitante tuviera menos de 35 años en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a cuatro veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Documentos asociados

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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 191
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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