Ayudas dirigidas a asociaciones y cooperativas, para el desarrollo de proyectos participativos orientados a promocionar la actividad física y la reducción del sedentarismo entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2020-2021.

Código de ayuda:

S51591/20

Norma:

ORDEN de 22 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas económicas a Asociaciones y a Cooperativas de la CAPV para desarrollar, durante el curso escolar 2020-2021, proyectos participativos orientados a la promoción de la actividad física y la reducción del sedentarismo para la mejora de la salud y la autonomía de la población escolar.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención alcanzará hasta el cien por cien de los gastos subvencionables hasta un máximo de 5.000 euros por proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos (AMPAs), Asociaciones de estudiantes y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

1.– Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Carecer de ánimo de lucro.

3.– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.– Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.– No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

6.– Cualesquiera otros requisitos de los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que resultaran de aplicación en función de la naturaleza jurídica de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 194
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento