Ayudas dirigidas a asociaciones de inmigrantes para la realizacion de fiestas y planes especificos de actividades que fomenten la integracion en la sociedad de la isla de Eivissa.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S19446/12

Norma:

Eivissa, 16 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular las bases que deben regir las ayudas dirigidas a las Asociaciones de inmigrantes
para la realización de fiestas y planes específicos de actividades que fomenten la integración en la sociedad de la isla de Eivissa, sirviendo así de ayuda económica para el desarrollo de estos acontecimientos para del año 2012.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas solicitadas por las Asociaciones de inmigrantes se podrán subvencionar hasta la cantidad máxima de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400 €) por entidad.

El importe de las ayudas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de inmigrantes que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos generadas como consecuencia de la organización y celebración de fiestas y planes específicos de actividades que fomenten la integración en la sociedad de la isla de Eivissa.

Requisitos:

- Tener su domicilio social en la isla de Eivissa.

- No tener ánimo de lucro.

- Estar legalmente constituidas y registradas en el registro de asociaciones correspondiente.

- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y con el Consell Insular de Eivissa.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las asociaciones o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento