Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a lamejora de la calidad de vida de colectivos de personas con enfermedad del País Vasco y sus familias durante el ejercicio de 2025.

Código de ayuda:

S18619/25

Norma:

ORDEN de 3 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de julio de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es convocar para el ejercicio 2025 las «Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias» las cuales están contempladas en el epígrafe 3.1.3 del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el período 2024-2028, aprobado mediante Orden de 7 de febrero de 2024, de la consejera de Salud.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no superará en ningún caso los 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Ser asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan la participación y defensa de los derechos de las personas con necesidades de salud en todos los ámbitos, políticas y actuaciones que afectan a sus vidas para lograr su plena inclusión y una mejor calidad de vida, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

b) Ser asociaciones que tengan expresamente reconocidos entre sus fines estatutarios la realización de actividades orientadas a la mejora de la calidad de vida de las personas asociadas y sus familias, agrupadas en torno a sus problemas de salud, enfermedad o condición médica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes actividades del proyecto:

– Asesoramiento e información de la enfermedad.

– Rehabilitación logopédica, fisioterapéutica, cognitiva y otros procedimientos que mejoren la calidad de vida del colectivo.

– Apoyo psicológico.

– Terapia ocupacional.

– Grupos de autoayuda.

– Talleres que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y/o de sus familias.

– Apoyo a familiares de personas afectadas.

– Jornadas informativas o de sensibilización sobre la enfermedad, stands informativos sobre la enfermedad, etc.

– Campañas de publicidad relacionadas con la enfermedad.

– Otras actividades cuya finalidad sea la difusión o sensibilización sobre la enfermedad.

Se subvencionarán los siguientes gastos que estén directamente vinculados al proyecto (gastos directos):

a) Personal propio de la entidad (nóminas y gastos de Seguridad Social).
b) Servicios de profesionales independientes.
c) Equipamientos y materiales.
d) Publicaciones y actividades de comunicación.

Se subvencionarán los siguientes gastos que no estén directamente vinculados al proyecto, pero que son necesarios para que la actividad subvencionada se realice (gastos indirectos):

a) Gastos de gestión.
b) Gastos estructurales de la asociación, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas.
c) Gastos de dietas y desplazamientos.

Se subvencionará un máximo del 15 % del importe total solicitado en este apartado.

Requisitos:

a) Estar integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.

b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo de asociaciones del territorio donde tenga establecido su domicilio social, al menos un año antes que la convocatoria se publique en el boletín oficial del País Vasco.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de Euskadi.

d) No hallarse en ninguna de las circunstancias indicadas en los artículos 13.1 y 13.4 de la Ley 20/2023.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento