Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S30855/16

Norma:

ORDEN de 19 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el País Vasco, integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de las mismas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones que reúnan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Estar integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

d) Desarrollar su actividad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco para lo cual deberán
contar con sede o delegación en ésta.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento