Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.

Código de ayuda:

S31546/15

Norma:

ORDEN de 16 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/07/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el País Vasco, integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de las mismas.

La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas durante el ejercicio 2015, orientadas a:

a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía.

b) Apoyar y encauzar las necesidades socio-sanitarias de las personas afectadas.

c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre las conductas en salud más adecuadas.

d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el importe de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria superará el de la cuantía solicitada, ni el correspondiente al 80% del presupuesto total del gasto subvencionable, ni los 10.000 euros por proyecto, ni los 15.000 euros por asociación beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o la inversión en infraestructuras físicas de las asociaciones.

Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

No serán subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, recargos de mora, sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social, gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano de evaluación establecido en el artículo 12.

Requisitos:

a) Estar integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo oficial de la Comunidad Autónoma Vasca, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

d) Desarrollar su actividad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco para lo cual deberán contar con sede o delegación en ésta.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las asociaciones sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento