Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S35919/14

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el País Vasco, integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de las mismas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el importe de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria superará el de la cuantía solicitada, ni el correspondiente al 80% del presupuesto total del gasto subvencionable, ni los 10.000 euros por proyecto, ni los 15.000 euros por asociación beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

Requisitos:

1.– Estar integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo oficial de la Comunidad Autónoma Vasca, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

2.– Carecer de ánimo de lucro.

3.– Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

4.– Desarrollar su actividad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco para lo cual deberán contar con sede o delegación en ésta.

5.– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.– No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las asociaciones sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento