Ayudas dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias, para el ejercicio 2022, y se aplica la tramitación por el procedimiento de urgencia.

Código de ayuda:

S67628/22

Norma:

Resolución de 5 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora. Así como apoyar el desarrollo de actividades de formación y fomento de la economía social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

1.1. Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo a) del apartado 1 de la base segunda, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros, si es mujer la cuantía será 7.500 euros. Las cuantías señaladas se incrementarán en 800 euros si la persona incorporada es desempleada de larga duración, mayor de 45 años o menor de 30 años. Este incremento será de 1.600 euros para personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

La acreditación de la pertenencia a alguno de los colectivos citados se llevará a cabo de oficio por el SCE, consultando los datos que obren en la demanda de empleo. En caso de no haber suministrado dicha información a la oficina de empleo correspondiente, la entidad solicitante deberá aportarlo al expediente administrativo con carácter previo a la propuesta de resolución provisional de concesión.

1.2. Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo b) del apartado 1 de la base segunda, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros, si es mujer la cuantía será 6.000 mil euros.

1.3. En el supuesto de que la persona incorporada sea mujer víctima de violencia de género, la cuantía de la subvención que le corresponda se incrementará en un diez por ciento. La acreditación se llevará a cabo en los mismos términos señalados en el apartado 1.1 anterior.

1.4. El importe de la subvención se establece por contrato a tiempo completo, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de la jornada.

1.5. Al estar estas subvenciones sometidas al régimen de ayudas minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE” nº 352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe máximo de estas ayudas que se pueden percibir durante tres ejercicios fiscales será de 200.000 euros, en general, y 100.000 euros, en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

2. Subvenciones para la realización de actividades de formación y fomento de la economía social.

2.1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad, con una cuantía máxima de 50.000 euros por actividad, no pudiendo superar la cuantía de 100.000 euros por entidad beneficiaria.

3. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades laborales y las cooperativas con personas socias trabajadoras o de trabajo, para la actuación incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo.

No podrán resultar beneficiarias las entidades que ejerzan alguna de las actividades excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.

b) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, para la realización de las actividades de formación y fomento de la economía social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Las personas que se incorporan deberán estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleadas, que incluirá a las personas demandantes de empleo o servicios no ocupadas e inscritas en el SCE en fecha anterior y hasta el alta en la Seguridad Social.

b) Trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporan, que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora.

Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones cuyas fechas de alta en la Seguridad Social se produzcan entre el 12 de septiembre de 2021 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022, ambas inclusive. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos.

En el momento de la presentación de la solicitud de subvención, las personas incorporadas deberán estar de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La incorporación deberá suponer un incremento o mantenimiento, según su caso, de la plantilla fija de la entidad solicitante respecto de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación.

No serán subvencionables las incorporaciones de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran tenido tal condición en la misma entidad en los dos años anteriores a su incorporación.

2. Realización de actividades de formación y fomento de la economía social. Podrán ser subvencionables las siguientes actividades:

a) Actividades de formación, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas socias o trabajadoras de cooperativas y sociedades laborales, así como a personas que puedan estar interesadas en la creación o funcionamiento de este tipo de empresas.

Las acciones formativas podrán incluir, entre otros, aspectos relacionados con la constitución, administración o gestión empresarial, así como los relacionados con la transformación productiva (economía verde, economía azul, etc).

b) Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social. El plazo para la realización de las actividades se iniciará a partir de la fecha de la resolución de concesión y finalizará el 30 de junio de 2023.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 243
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 243
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento