Ayudas dirigidas a Asociaciones y Cooperativas, para el desarrollo de proyectos participativos orientados a promocionar la actividad física y la reducción del sedentarismo entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2021-2022.

Código de ayuda:

S47673/21

Norma:

ORDEN de 2 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas económicas a Asociaciones y a Cooperativas de la CAPV para desarrollar, durante el curso escolar 2021-2022, proyectos participativos orientados a la promoción de la actividad física y la reducción del sedentarismo para la mejora de la salud y la autonomía de la población escolar.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención alcanzará hasta el cien por cien de los gastos subvencionables hasta un máximo de 5.000 euros por proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos (AMPAs) y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes derivados directamente de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo 1, siempre que se hayan devengado entre el 1 julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas incluidas, y su abono se haya hecho efectivo con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Entre los gastos subvencionables, se incluyen los siguientes:

a) Dinamización, coordinación y ejecución del proyecto.

b) Dinamización de procesos participativos entre los y las protagonistas del proceso (alumnado, profesorado, personal trabajador no docente del centro, familias, etc.) en las fases de reflexión
sobre la situación actual, de diseño y de desarrollo del proyecto.

c) Análisis de la situación de partida:

De la movilidad en el entorno escolar en el caso de caminos escolares.

Del espacio físico y su uso en el caso de transformación de patios escolares.

De los niveles de actividad física y sedentarismo de las familias y de sus necesidades y preferencias en el caso de la promoción actividades en familia.

d) Acondicionamiento de espacios.

e) Adquisición de material necesario.

f) Organización de charlas, talleres u otras actividades relacionadas con la finalidad de la orden
y enfocadas a la promoción de la actividad física y reducción del sedentarismo entre el alumnado
y sus familias.

g) El importe del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias.

Tendrá consideración de aportación propia de la asociación o cooperativa no subvencionable la valorización del trabajo del personal voluntario, estableciéndose un límite máximo de 20 euros por hora. La valorización del personal voluntario consiste en la cuantificación económica del trabajo realizado por personas del entorno de la asociación o cooperativa para la consecución de los objetivos del proyecto sin recibir remuneración alguna. Estos gastos podrán suponer un máximo del 20 % del importe total del proyecto.

Requisitos:

1.– Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad
Autónoma Vasca.
2.– Carecer de ánimo de lucro.
3.– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
4.– Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5.– No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sentencia o resolución
firme, sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello,
con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
6.– Cualesquiera otros requisitos de los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, general de subvenciones, que resultaran de aplicación en función de la naturaleza
jurídica de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento