Ayudas dirigidas a Asociaciones sin animo de lucro en el campo de la salud, con sede oficial en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, cuyas actividades se relacionen con la Educacion Sanitaria, dirigidas a la poblacion general o a colectivos poblacionales concretos - Nombramientos.

Código de ayuda:

S24682/08

Norma:

ORDEN de 11 de marzo de 2008. ORDEN de 21 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones sin ánimo de lucro con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen actividades relacionadas con la Educación Sanitaria dirigidas a grupos o a la totalidad de la población general o a colectivos poblacionales concretos durante el año 2008 en dicha Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada una de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto neto presentado,
siempre teniendo en cuenta la coincidencia de los objetivos con los expresados por este Departamento de Sanidad, la existencia de otras fuentes de financiación, la rentabilidad social prevista y la memoria explicativa y el proyecto o el trabajo a realizar que se propone.

Como máximo se podrá destinar hasta un 25% de la subvención concedida a cubrir gastos generales,
incluidos los gastos derivados de dietas, locomoción, alojamiento y equipamiento para llevar a cabo las actividades programadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones sin ánimo de lucro con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen actividades relacionadas con la Educación Sanitaria.

La asociación beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberá cumplir en todo caso
las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención concedida. En este sentido, si, en el plazo de quince días tras la fecha de
publicación de la Resolución de adjudicaciones en el BOPV por la que se notifica la concesión de la subvenSeguranción, la asociación beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilización de la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
d) Facilitación a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información
que sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se valorarán en cada caso:

a) El grado de adecuación de cada actividad a la consecución de los objetivos contenidos en el Plan de Salud de Euskadi y teniendo en cuenta el orden en el que aparecen a continuación:

– prevención y reducción del tabaquismo en determinados segmentos de población particularmente de
riesgo (adolescentes, mujeres, emigrantes, etc.) o en la población en general,
– fomento de la actividad física, especialmente entre personas discapacitadas, personas de tercera edad,
priorizando al colectivo de mujeres,
– pautas saludables de alimentación y nutrición,
– reducción del alcoholismo,
– correcta utilización de fármacos.

b) La calidad técnica del proyecto, en el que se integran la actividad o actividades subvencionables, y su rentabilidad social (objetivos, definición de la población diana, adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los objetivos, calendario de actividades, impacto previsto, indicadores de evaluación seleccionados).

c) El ámbito de actuación (tendrán prioridad las actuaciones con un mayor ámbito de cobertura poblacional
así como aquellas presentadas conjuntamente por Asociaciones federadas a nivel de la CAPV).

d) La continuidad del programa, en el que se halla integrada la actividad subvencionable (se dará prioridad
a aquellas actividades que se hayan desarrollado y subvencionado en las convocatorias anteriores, siempre
que la evaluación de las mismas haya sido satisfactoria).

e) la no existencia de programas con actividades equivalentes (en este sentido, podrán no ser tenidos en
cuenta aquellos proyectos con actividades paralelas a los que se estén realizando o estén concertados desde el Departamento de Sanidad).

f) la existencia de financiación interna o externa de la actividad subvencionable por otras instituciones además de la solicitada.

Requisitos:

No serán objeto de ayuda aquellas actividades en las que los gastos generales, incluidos los gastos derivados de desplazamientos, locomoción alojamiento y equipamiento superen el 25% del presupuesto total del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 66
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/05/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 90
Documento: Nombramientos Descargar Documento