Ayudas dirigidas a Asociaciones sin animo de lucro, con sede oficial en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, que trabajan en el campo del sida - Nombramiento de miembros.

Código de ayuda:

S24691/08

Norma:

ORDEN de 11 de marzo de 2008. ORDEN de 21 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas dirigidas a las Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede oficial en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que organicen actividades de lucha contra el sida durante el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total destinado a financiar las subvenciones convocadas por la presente Orden no podrá superar
la cantidad de trescientos siete mil cuatrocientos treinta y cuatro (307.434,00) euros, con cargo a la partida
presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Se considerarán beneficiarias las Asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se propongan realizar durante el año 2008, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población general y en los colectivos más vulnerables a la infección, así como actuaciones de educación sanitaria y apoyo a las personas afectadas y enfermas por el VIH/sida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén adecuadamente justificados con una factura original. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2008.

Como máximo se podrá destinar hasta un 50% de la subvención concedida a cubrir gastos generales,
incluidos los gastos derivados de dietas, locomoción, alojamiento y equipamiento para llevar a cabo las actividades programadas.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 66
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 90
Documento: Nombramiento Descargar Documento