Ayudas directas en el sector lácteo financiadas por el Feoga-Garantía en Cantabria.

Código de ayuda:

S11273/04

Norma:

Orden 30/2004 de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el sistema de gestión de cuota láctea, entre ellos el pago a los productores de la prima láctea y pagos adicionales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El importe de la prima láctea será de 8,15 euros por 1.000 kilogramos de cuota disponible con derecho a prima para el año 2004, disminuido en su caso, por la aplicación del coeficiente reductor que fije el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en función de la cuota con derecho a prima para España y de la suma de cuotas disponibles solicitadas.
b) Los pagos adicionales no podrán tener un importe unitario por explotación superior a 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Todos aquellos productores titulares de explotación con cuota disponible a 31 de marzo de 2004, siempre que hayan realizado entregas a un comprador autorizado o presentado en plazo declaración de venta directa durante la campaña que ha finalizado en dicha fecha.
2. Aquellos productores con cuota disponible que no hayan realizado entregas en el período indicado cuando se haya debido a causas de fuerza mayor o excepcionales debidamente justificadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes regímenes de ayuda directa comunitaria al sector lácteo para el año 2004 :
a) Prima láctea, establecida en el artículo 95 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.
b) Pagos adicionales, establecidos en el artículo 96 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

Requisitos:

Aquellos productores con cuota disponible que no hayan realizado entregas en el periodo, de 1 de abril de 2003 a 31 de marzo de 2004, deberán demostrar, que han reiniciado las entregas o la venta directa, en su caso, comunicando a la Dirección General de Agricultura y a su entera satisfacción dicho hecho en cuanto se hubiera producido y siempre antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Convocatoria Descargar Documento