Ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006.

Código de ayuda:

S10537/04

Norma:

Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas previstas en este reglamento son de dos tipos: la denominada prima láctea y los pagos adicionales.
La primera es proporcional a la cuota que tiene un ganadero cada año, y la segunda se determina en función de los criterios establecidos en este real decreto.

El sistema establecido en esta norma es transitorio hasta que en el año 2006 sea plenamente operativo el sistema de pago único introducido con la reforma de la PAC.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La prima láctea será concedida por año natural, por explotación y por kilogramo de cuota disponible con derecho a prima.
2. El importe anual de la prima láctea por 1.000 kilogramos de cuota disponible con derecho a prima será el siguiente:
a) 8,15 euros para el año 2004.
b) 16,31 euros para el año 2005.
C) 24,49 euros para el año 2006.

Los pagos adicionales, sea cual sea el criterio de distribución elegido, no podrán tener un importe unitario, por explotación y año, superior:
a) En el año 2004, a 3.000 euros.
b) En el año 2005, a 6.000 euros.
c) En el año 2006, a 9.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Todos aquellos productores con cuota disponible, siempre que, en el periodo que finaliza el 31 de marzo de cada uno de los años, hayan realizado entregas a un comprador autorizado o presentado en plazo declaración de venta directa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El establecimiento para los años 2004, 2005 y 2006 de la normativa básica de los siguientes regímenes de ayudas directas
al sector vacuno de leche:
a) Prima láctea.
b) Pagos adicionales.

Se entenderá por:
Cuota disponible: aquella cuota láctea con que cuenta cada productor para la oportuna liquidación de la tasa el último día de cada periodo.
A estos efectos, aquellas cuotas cedidas temporalmente serán consideradas como disponibles para el cesionario o adquirente, en el periodo en cuestión.

Requisitos:

- Aquellos productores con cuota disponible que no hayan realizado entregas en el periodo mencionado deberán demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que han reiniciado las entregas o la venta directa, en su caso, comunicando a la autoridad competente dicho hecho en cuanto se hubiera producido y siempre antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
- Igualmente, aquellos productores con cuota disponible que no hayan realizado entregas en el periodo mencionado, debido a casos de fuerza mayor o casos excepcionales debidamente justificados, podrán beneficiarse de la ayuda, siempre que hayan comunicado el hecho a la autoridad competente en cuanto el productor tenga conocimiento de ellos y, en cualquier caso, antes del 31 de marzo del mismo año en que presenten la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 90
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 27/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 231
Documento: Modificación de fechas y plazos Descargar Documento