Ayudas directas al sector lácteo financiadas por el FEOGA-Garantía en el Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S11337/04

Norma:

Resolución de 15 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La asignación de las ayudas directas al sector lácteo asturiano: prima láctea y pago adicional en el año 2004, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, Reglamento (CE) n.º 2237/2003, Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El importe de la prima láctea será de 8,15 euros por cada 1.000 kilogramos de cuota disponible con derecho a prima para el año 2004, disminuido, en su caso, por la aplicación del coeficiente reductor que fije el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en función de la cuota con derecho a prima para España y de la suma de cuotas disponibles solicitadas.
b) Los pagos adicionales no podrán tener un importe unitario superior a 3.000 euros por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Los productores titulares de explotación con cuota disponible a 31 de marzo de 2004, siempre que hayan realizado entregas a un comprador autorizado o presentado en plazo declaración de venta directa durante el período 2003/2004.
- Aquellos productores con cuota disponible que no hayan realizado entregas en el período 2003/2004 debido a casos de fuerza mayor o casos excepcionales debidamente justificados, según lo recogido en las letras l) y m) del R.D. 347/2003, siempre que se hayan comunicado los hechos a la autoridad competente en cuanto el productor tenga conocimiento de ellos y siempre antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes regímenes de ayuda directa comunitaria al sector lácteo para el año 2004:
a) Prima láctea, establecida en el artículo 95 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.
b) Pagos adicionales, establecidos en el artículo 96 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 93
Documento: Convocatoria Descargar Documento