Ayudas directas a personas autónomas y empresas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Código de ayuda:

S29100/21

Norma:

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Decreto ley 6/2021, de 4 de junio. Decreto ley 7/2021, de 10 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las disposiciones relativas al régimen de concesión directa de las subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Línea 1. Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): máximo de 3.000 euros.

b) Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
A su vez, esta línea subdivide en:

b.1) Línea 2.1. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo 10 personas empleadas: el 100% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con el párrafo anterior no podrá ser superior a 500.000 euros.

b.2) Línea 2.2. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas: el 90% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 1.800.000 euros.

b.3) Línea 2.3. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con 50 o más personas empleadas: el 80% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 5.000.000 de euros.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados b.1), b.2) y b.3), en ningún caso la ayuda podrá ser inferior a 4.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

• Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
• Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
• Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas directas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas o grupos empresariales.

Se entenderán como pagos pendientes a proveedores y acreedores aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

Se entenderán como deudas aquellas que aún no hayan sido satisfechas, independientemente de que las mismas se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagadas por haber superado dicho plazo.

El concepto de costes fijos incurridos no cubiertos a efectos de esta subvención está descrito en el articulo 4, apartado 1.b).

No se podrá imputar el mismo pago a justificar con cargo a esta subvención en las distintas categorías de costes subvencionables: proveedores, deudas y costes fijos incurridos no cubiertos.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 62
Documento: Real Decreto-ley 5/2021 Descargar Documento
Boletín: 05/06/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 115
Documento: Real Decreto ley 6/2021 Descargar Documento
Boletín: 11/06/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 120
Documento: DECRETO ley 7/2021 Descargar Documento