Ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S35782/21

Norma:

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. ORDEN de 29 de junio de 2021. ORDEN de 21 de julio de 2021. ORDEN de 13 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 12:00 horas del 9 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases relativas a la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago, de las ayudas directas a autónomos y empresas con domicilio fiscal o que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi contempladas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de economía y hacienda (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Línea 1, con una dotación de 42.000.000 de euros, dirigida a las personas empresarias individuales y profesionales autónomas y entidades del artículo 3.1.a) y b) que opten a una ayuda máxima de 3.000 euros, según lo prevenido en el artículo 8.2.a).

b) Línea 2, con una dotación de 168.000.000 de euros, para las personas empresarias individuales y profesionales autónomas y entidades, no comprendidas en la Línea 1, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

c) Línea 3, con una dotación de 7.997.300 euros, para atender a las solicitudes efectuadas por las personas y entidades no comprendidas en la Línea 1 ni en la Línea 2, que cumplan los requisitos y demás condiciones de elegibilidad establecidos en la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria las personas y entidades que desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las actividades definidas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE», que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que se otorguen tendrán carácter finalista y se concederán para poder satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020.y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos no cubiertos incurridos.

Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes fijos soportados por las empresas devengados con independencia del nivel de producción durante el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo, ni por otros fondos, como seguros o medidas de ayudas temporales. Entre otros, se considerarán como tales costes fijos no cubiertos, los relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, los costes salariales y los seguros sociales obligatorios correspondientes a la actividad por la que se acceda a la ayuda y que se encuentren soportados por facturas u otro tipo de documentos justificativos admitidos en derecho.

En el empleo de las ayudas que se concedan habrá de observarse la siguiente prelación: en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en segundo lugar, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, de forma que los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria y justificante de abono que podrán ser requeridos al beneficiario en el procedimiento de justificación.

En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

Cuando las facturas u obligaciones posteriores a 13 de marzo de 2021 impliquen consignar en la solicitud la referencia del contrato del que deriven las obligaciones de pago a proveedores o acreedores y no exista tal contrato escrito, deberá consignarse la fecha correspondiente al pedido, aceptación de la oferta o presupuesto, sin perjuicio de que deba dejarse constancia de la fecha de devengo del coste financiable dentro de los términos fijados para esta convocatoria de ayudas.

Requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

b) Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) del Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud. En los supuestos previstos en el apartado 7 del artículo 8, este requisito será exigible en los términos específicos previstos para tales casos.

c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración Pública.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.

g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior.

j) Asumir los siguientes compromisos:

Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.

No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

En el caso de grupos que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, los requisitos relacionados en las letras c) a j) del apartado anterior habrán de concurrir en todas las sociedades integrantes del grupo en 2020, sin perjuicio de otros compromisos que se extiendan hasta 2022.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 62
Documento: Real Decreto-ley 5/2021 Descargar Documento
Boletín: 02/07/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 130
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/07/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 151
Documento: Modificación Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 20/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 209
Documento: Segunda Modificación Bases Descargar Documento