Ayudas directas a las entidades locales para la reparacion de los daños causados por las lluvias e inundaciones producidas en el Principado de Asturias entre los dias 10 y 16 de junio de 2010.

Código de ayuda:

S48491/10

Norma:

Resolución de 5 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Articular mecanismos de colaboración y cooperación entre administraciones y establecer medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas y contribuir a una vuelta a la normalidad en las zonas afectadas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la financiación de gastos externos de emergencia en que se haya incurrido para el restablecimiento y garantía de la correcta prestación de los servicios públicos mínimos obligatorios de competencia municipal: hasta el 50% de los costes incurridos.

b) Para la financiación de los gastos derivados de la realización de infraestructuras municipales destinadas a la prestación de los servicios públicos mínimos obligatorios de competencia municipal, según la siguiente
escala:

1. Concejos de menos de 5.000 habitantes : Hasta el 100%.

2. Concejos entre 5.001 y 20.000 habitantes: Hasta el 90%.

3. Concejos entre 20.001 y 50.000 habitantes : Hasta el 50%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los concejos del Principado de Asturias que acrediten los gastos a los que se ha hecho referencia en la base primera y no dispongan de suficientes recursos para atender la situación. A estos efectos, se considerará que los ayuntamientos no cuentan con los suficientes recursos siempre y cuando el gasto
extraordinario ocasionado exceda un 2% de los créditos previstos para el capítulo ii en el presupuesto municipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán financiables:

a) Gastos de emergencia: serán financiables los gastos en los que se haya incurrido para atender con carácter inmediato e inaplazable las situaciones de emergencia creadas para el restablecimiento y garantía de la correcta prestación de los servicios públicos mínimos obligatorios de competencia municipal

b) Reparación y reposición de infraestructuras: serán financiables los gastos derivados de la reparación y reposición de infraestructuras municipales destinadas a la prestación de los servicios públicos mínimos obligatorios de competencia municipal.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento