Ayudas directas a familias monoparentales, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S69573/22

Norma:

DECRETO 220/2022, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario Público, que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo del ejercicio 2023.

2. Las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a quienes tengan la condición de personas beneficiarias, según el presente decreto.

3. En todo lo no previsto en el presente decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Respecto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los requisitos expresados a continuación.

a) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

b) Ostentar el título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en diversidad familiar según lo establecido en la normativa vigente en materia de reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

c) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales.

d) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2023.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9495
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento