Ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Código de ayuda:

S26964/21

Norma:

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Orden de 28 de mayo de 2021. Orden de 11 de junio de 2021. Orden de 26 de junio de 2021. Orden de 1 de julio de 2021. Orden de 4 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Desde el 14 de junio de 2021 al 28 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la tramitación de las ayudas directas de la Línea Covid, creada por el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 y que consiste en la concesión de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de las Islas Baleares.
Estas ayudas tienen carácter finalista y se tienen que utilizar para satisfacer deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros. También para pagar los costes fijos considerados elegibles, de acuerdo con el artículo 4 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para los beneficiarios de la Línea 1 el importe de la ayuda será de un máximo de 3.000,00 euros.

Para los beneficiarios de la Línea 2, como regla general, el importe máximo de la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 1: Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas previstos en el artículo 2.A.1.a) de esta Orden.

Línea 2: Empresarios, profesionales, empresas o entidades que determinen el rendimiento neto de sus actividades en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante el régimen de estimación directa, o que estén sujetas al Impuesto sobre sociedades o al Impuesto sobre la renta de los no residentes a los efectos de cuantificar la carga tributaria derivada del ejercicio de sus actividades económicas en los términos que prevé el artículo 2.A.1.b) de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas tendrán carácter finalista, y se tendrán que destinar al pago de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como al pago de los costes fijos vinculados con la empresa, siempre que se hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 a pesar de se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.

De acuerdo con lo que dispone el párrafo anterior las ayudas directas se tendrán que destinar, entre otras, al pago de deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministro, así como de tributos, excepto a los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni a los impuestos personales sobre la renta, que no son subvencionables, a los salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera, incluidas las deudas con un socio o administrador y, en general, cualquier otra deuda con un acreedor, de acuerdo con el criterio de devengo fichado al párrafo anterior.

No obstante, en el caso de grupos de sociedades, las ayudas no se pueden destinar al pago de las deudas entre las sociedades que forman parte del grupo.

En aplicación de aquello que prevé el artículo 1.3 del Real decreto ley 5/2021, se satisfarán, en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, dando prioridad a la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Requisitos:

a) Acreditar haber realizado durante los años 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas entre los códigos CNAE del anexo I de esta Orden. En el caso de empresarios o profesionales que se hayan dado de alta, o empresas creadas, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 tendrán que acreditar su adscripción a los códigos de la CANE desde el año de creación o de alta.

b) Continuar en el ejercicio de la actividad desarrollada en el momento de la presentación de la solicitud. Se entenderá que se cumple este requisito siempre que los beneficiarios se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por el AEAT a que se refiere el artículo 29.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.

c) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No haber dado lugar, a causa de la cual hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no encontrarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares, excepto en el caso de grupos de empresas, o de empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de las cuales en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, o de entidades no residentes no financieras que operen en las Islas Baleares a través de establecimiento permanente.

j) No disponer de ningún tipo de cobertura, por cualquier tipo de seguro o medida de ayuda temporal, de los gastos subvencionables para el pago de las cuales se solicitan estas ayudas.

k) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

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