Ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.

Código de ayuda:

S23864/21

Norma:

Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo. Orden EYH/834/2021, de 5 de julio. Orden EYH/1044/2021, de 13 de septiembre. Orden EYH/1218/2021, de 8 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proporcionar a autónomos y empresas el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejeria de Economía y Hacienda (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de 232.560.230 €.

Importe máximo de ayuda: Si aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF 3.000 €, y el resto 200.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores definidos en los Anexos III y IV de la orden de Bases:

Anexo III:

a) Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes.

c) Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Anexo IV (nuevos sectores incluidos).

Requisitos:

Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE correspondientes a los sectores subvencionables y continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo. Cuando se trate
de grupos, bien la entidad dominante bien cualquiera de las entidades dominadas habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE de los sectores subvencionables como actividad principal.

b) Su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 deberá haber caído más de un 30% con respecto a 2019. En el caso de empresarios/profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, no deberán cumplir este último requisito y será suficiente que estén adscritos a alguno de los sectores subvencionables.

c) Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las incluidas y en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021. La justificación, por parte de los beneficiarios, de no encontrarse incurso en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad o la exención de dicha obligación o, en su caso, la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. La justificación podrá realizarse mediante declaración responsable.

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