Ayudas directas a autónomos y empresas de diversos sectores afectados por la pandemia en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Código de ayuda:

S58782/21

Norma:

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Resolución de 11 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Segunda convocatoria para la concesión de ayudas directas a autónomos y empresas de diversos sectores afectados por la pandemia.

Las ayudas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles en los términos de la presente convocatoria, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el anexo de la Resolución.

Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el anexo de la Resolución, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

Requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en el Principado de Asturias, salvo en el supuesto de grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, en tal caso podrán participar de la convocatoria siempre que operen en el Principado de Asturias.

b) Ejercer una actividad que se encuadre en alguno de los epígrafes previstos en el Anexo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud. A tales efectos, se tomarán en consideración los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE —09—) en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021, según información proporcionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a partir de los registros del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuando el alta de la actividad se produzca entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 el ejercicio de la actividad encuadrada en alguno de los epígrafes previstos en el Anexo será exigible para el ejercicio 2020 siempre que continúe en el momento de presentación de la solicitud.

No resultarán susceptibles de percibir la presente ayuda las altas de actividades que se realicen con posterioridad al 31 de marzo de 2020.

c) Cumplir los siguientes requisitos:

No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Asumir los siguientes compromisos:

Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 62
Documento: Real Decreto-ley 5/2021 Descargar Documento
Boletín: 12/11/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 218
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) II Descargar Documento
Boletín: 12/11/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 218
Documento: Convocatoria 2021 II Descargar Documento