Ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Código de ayuda:

S59137/21

Norma:

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. ORDEN HAP/1487/2021, de 12 de noviembre. RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria adicional para la tramitación de las ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, de acuerdo con la nueva redacción del apartado 3
de su artículo 1 dada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios de gas natural en los mercados minoristas de gas, y conforme con lo establecido en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 84.207.202,82 euros que se financia con cargo a la partida presupuestaria 12010 G/ 6111 470177 91019 “Apoyo a la solvencia empresarial COVID-19”, PEP 2021/000172, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, siempre que acrediten que en los ejercicios 2019 y/o 2020 han realizado una actividad económica que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dependientes habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE como actividad principal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Deudas con proveedores y acreedores no financieros, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

d) Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.

Requisitos:

a) Que el volumen anual de operaciones económicas haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019.

Cuando la actividad económica hubiera comenzado en 2019, pero con posterioridad al 1 de enero, el volumen de operaciones del ejercicio 2019 se calculará dividiendo el volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración para dicho ejercicio entre el número de días del año en que el solicitante desarrolló su actividad, multiplicándolo por 365.

En el supuesto de entidades que tributen por el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada la determinación de la caída del volumen de operaciones debe calcularse atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) No haber declarado, en el ejercicio 2019, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

c) No haber obtenido el importe máximo de la ayuda concedida en la convocatoria anterior efectuada mediante Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Documentos asociados

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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 38
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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