Ayudas destinadas para la mejora de la produccion y comercializacion de la miel.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S25619/11

Norma:

ORDEN AYG/563/2011, de 15 de abril. ORDEN AYG/572/2011, de 18 de abril. ORDEN AYG/566/2012, de 13 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 3 de agosto de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2012, las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la medida de información y asistencia técnica a los apicultores: Hasta el 100 por cien del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:

– 0,72 euros por colmena, con un máximo de 22.950 euros por técnico especialista contratado, hasta un máximo de 2 técnicos por agrupación de apicultores, para las actividades subvencionables incluidas en el
punto 4.a).1.

– 135 euros por la dirección y coordinación de cursos y jornadas de formación de apicultores, hasta un máximo de 540 euros, para las actividades subvencionables incluidas en el punto 4.a).2.

– 0,72 euros por colmena para el conjunto de las restantes actividades contempladas en esta medida.

b) Para la medida de apoyo para el análisis de la miel: Hasta el 90 por ciento del coste total de las actividades subvencionables, hasta un máximo de 0,72 euros por colmena, para cada una de las actividades subvencionables incluidas en esta medida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores.

c) Para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 4, podrán tener la consideración de beneficiarios los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel debidamente reconocidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica apícola a los apicultores a través de:

1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio).

2. Formación de apicultores:

- Organización de cursos y jornadas de formación técnica apícola:

Gastos de profesorado, material didáctico, alquiler de instalaciones y gastos de coordinación.

- Asistencia a cursos y jornadas de formación técnica: Gastos derivados de la asistencia de los técnicos de las agrupaciones de apicultores a cursos, jornaTendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica apícola a los apicultores a través de:

1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio).

2. Formación de apicultores:

- Organización de cursos y jornadas de formación técnica apícola:

Gastos de profesorado, material didáctico, alquiler de instalaciones y gastos de coordinación.

- Asistencia a cursos y jornadas de formación técnica: Gastos derivados de la asistencia de los técnicos de las agrupaciones de apicultores a cursos, jornadas o seminarios de especialización y de la asistencia de los apicultores a cursos y jornadas de formación técnica. En estos supuestos se subvencionarán los gastos derivados del transporte, alojamiento, manutención e inscripción de los técnicos de las Agrupaciones o Asociaciones y los correspondientes al desplazamiento, inscripción y alojamiento de los apicultores.

3. Sistemas de divulgación técnica a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.

4. Formación de personal de laboratorios apícolas de cooperativas.

b) Luchar contra la varroasis, a través de:

1. Adquisición de tratamientos quimioterápicos a base de productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, y tratamientos quimioterápicos con productos autorizados por
la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica.

2. Métodos de lucha biológica legalmente autorizados: Cera y alimentación con productos autorizados que no incluyan en su composición antibióticos o sulfamidas, siempre y cuando cumplan con el punto anterior y quede cubierto financieramente.

3. Constitución de agrupaciones de defensa sanitaria o de federaciones de las mismas.

c) Racionalizar la trashumancia, a través de:

1. Adquisición de material para la identificación de colmenas y cuadros.

2. Adquisición y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas.

Incluye el material, utillaje y la maquinaria relacionada con la apicultura y con la producción de miel y otros productos apícolas para facilitar la trashumancia. No tendrán la consideración de actividad subvencionable los gastos derivados de reparaciones o mantenimiento de los mismos.

3. Mejora y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas.

4. Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y por responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios combinados). Asimismo, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las
colmenas estantes.

d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel, a través de:

1. Creación y promoción de laboratorios por parte de las agrupaciones de apicultores.

2. Adquisición de material inventariable, así como de reactivos y de kits para el análisis fisicoquímico de la miel y de los productos apícolas.

3. Contratación de servicios de análisis por las agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

4. Becas de formación del personal de centros de análisis especializados y de laboratorios apícolas pertenecientes a las agrupaciones de apicultores.

5. Medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas:

- Seminarios y/o jornadas de formación y puesta al día del personal técnico.

- Normalización y armonización de métodos analíticos.

Requisitos:

a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas antes de dicha fecha.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

c) Tener contratado un seguro de daños y de responsabilidad civil para la actividad apícola por la totalidad de las colmenas registradas.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/05/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 87
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/05/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 96
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 19/07/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 138
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 20/07/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 139
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento