Ayudas destinadas para la mejora de la produccion y comercializacion de la miel - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S22419/09

Norma:

ORDEN AYG/643/2009, de 9 de marzo. ORDEN AYG/743/2009, de 26 de marzo. ORDEN AYG/329/2010, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para las medidas de información y asistencia técnica a los apicultores y de apoyo
para el análisis de la miel, la cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Para la medida de información y asistencia técnica a los apicultores: Hasta el 100 por cien del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:
– 22.950 euros por cada técnico especialista contratado y 0,72 euros por colmena, hasta un máximo de 2 técnicos por agrupación de apicultores.
– 0,72 euros por colmena para el conjunto de las restantes actividades contempladas en esta medida.
– 135 euros por la dirección y coordinación de cursos y jornadas de formación de apicultores, hasta un máximo de 540 euros.

b) Medida de apoyo para el análisis de la miel: Hasta el 90 por ciento del coste total de las actividades subvencionables, hasta un máximo de 0,72 euros por colmena.

2. Para las medidas de racionalización de la trashumancia, lucha contra la varroasis y repoblación de la cabaña apícola, la cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Para la medida de racionalización de la trashumancia: Hasta el 80 por ciento del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:
– 2,25 euros por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación, que con fecha 1 de enero de 2009 tengan inscritas en el Registro de explotaciones apícolas en la Comunidad de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.
– 1,75 euros por colmena registrada para apicultores que ostenten la condición de agricultor a título principal, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores o una agrupación de defensa sanitaria, y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.
– 0,40 euros por colmena registrada para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.

b) Para las medidas de lucha contra la varroasis y repoblación de la cabaña apícola:
Para la medida de lucha contra la varroasis, hasta el 100 por cien del coste total de las actividades subvencionables, y para la repoblación de la cabaña apícola, hasta el 90 por cien, sin superar, en cada uno de los casos, los siguientes límites:
– 1,89 euros por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación que a fecha 1 de enero de 2009 tengan inscritas en el Registro de explotaciones apícolas en la Comunidad de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.
– 1,75 euros por colmena registrada para apicultores que ostenten la condición de agricultor a título principal, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores o una agrupación de defensa sanitaria, y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.
– 0,40 euros por colmena registrada para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores. La subvención para la alimentación no podrá ser superior a 1,80 euros por colmena.
No se admitirá la compra de enjambres o de reinas de aquellos beneficiarios que a su vez sean vendedores a otros apicultores o agrupaciones de apicultores.

3. Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tengan inscritas a fecha 1 de marzo de 2010 en el Registro de explotaciones apícolas de la Comunidad de Castilla y León.

4. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en esta Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores.

c) Para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del punto cuarto, podrán tener la consideración de beneficiarios los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel debidamente reconocidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores a través de:
1. Contratación de técnicos especialistas para la asistencia a los apicultores, para la promoción del mercado de la miel y para laboratorios apícolas.

2. Formación de apicultores:
• Organización de cursos, jornadas y otras celebraciones de formación técnica: gastos de profesorado, material didáctico, alquiler de instalaciones y gastos de coordinación.
• Asistencia a cursos, jornadas y otras celebraciones de formación técnica: gastos derivados de la asistencia de los técnicos de las agrupaciones de apicultores a cursos, jornadas o seminarios y asimismo, asistencia de los apicultores a celebraciones de formación técnica.

3. Sistemas de divulgación técnica a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.

4. Formación del personal de centros de envasado y de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

b) Luchar contra la varroasis, a través de:
1. Adquisición de tratamientos quimioterápicos.

2. Métodos de lucha biológica legalmente autorizados: cera y alimentación con productos autorizados que no incluyan en su composición antibióticos o sulfamidas.

3. Constitución de agrupaciones de defensa sanitaria o de federaciones de las mismas.

c) Racionalizar la trashumancia, a través de:
1. Adquisición de material para la identificación de colmenas y cuadros.

2. Adquisición y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas. Incluye el material, utillaje y la maquinaria relacionada con la apicultura y con la producción de miel y otros productos apícolas.

3. Puesta en marcha y funcionamiento de una Red de Alerta Sanitaria (enfermedades y tóxicos plaguicidas).

4. Mejora y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas.

5. Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y por responsabilidad civil de las colmenas.

d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel, a través de:
1. Creación y promoción de laboratorios por parte de las agrupaciones de apicultores.

2. Adquisición de material inventariable, así como de reactivos y de kits para el análisis fisicoquímico de la miel y de los productos apícolas.

3. Contratación de servicios de análisis por las agrupaciones de apicultores.

4. Becas de formación del personal de centros de análisis especializados y de laboratorios apícolas pertenecientes a las agrupaciones de apicultores.

5. Medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas:
• Seminarios y/o jornadas de formación y puesta al día del personal técnico.
• Normalización y armonización de métodos analíticos.

e) El apoyo a la repoblación de la cabaña apícola:
1. Inversiones para la cría de reinas autóctonas.
2. Adquisición de colonias (enjambres) y de reinas.

Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto subvencionable el coste derivado de las actividades e inversiones contempladas en el punto cuarto.

2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre los días 1 de agosto de 2009 y el 31 de julio de 2010, ambos inclusive.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la LGS.

Requisitos:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 60
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento