Ayudas destinadas para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas, particulares y entidades locales en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
Código de ayuda:
S01237/26Norma:
Resolución de 30 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 250.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para el apoyo al Desarrollo de Zonas Forestales destinadas a empresas privadas y particulares y a Entidades Locales.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- 6881.1 Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal: hasta el 100% de los costes elegibles- 6881.2 - Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales: hasta el 100% de los costes elegibles
- 6881.3 - Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales: hasta el 100% de los costes elegibles
- 6881.4 - Inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales: hasta el 100% de los costes elegibles
- 6883 - Inversiones forestales productivas para el incremento del potencial económico de los bosques: hasta el 65% de los costes elegibles
Por cada persona beneficiaria en cada intervención, el importe subvencionable estará comprendido entre un mínimo de 500€ y un máximo de 250.000€.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Titulares forestales privados, así como sus agrupacionesb) Entidades locales del Principado de Asturias que ejecute y/u organicen las actuaciones para las que se dirigen las mismas. La Entidad Local debe ser la única organizadora de las actividades para las que se solicita la ayuda.
c) Titulares individuales o sus agrupaciones, de aprovechamientos, concesiones o títulos de gestión que concedan capacidad para llevar a cabo las actuaciones elegibles.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a)6881.1 Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal:a.1) Reforestación y creación de superficies forestales:
a.1.1) Gastos de establecimiento: Preparación de terreno, adquisición de plantas, plantación propiamente dicha.
a.1.2) Obras complementarias necesarias para asegurar la implantación: Cerramientos y/o protectores contra el ganado y determinadas especies cinegéticas, pistas forestales.
a.1.3) Los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales y/o arqueológicos que se precisen y las direcciones de obra.
b) 6881.2 - Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales:
b.1) Construcción y mantenimiento de infraestructuras de prevención: Cortafuegos, pistas y fajas auxiliares.
b.2) Construcción y mantenimiento de puntos para almacenamiento de agua u otras infraestructuras para conducción y distribución de agua con aplicación a la prevención de incendios.
b.3) Actuaciones de adecuación de las condiciones de la interfaz urbano-forestal
b.4) Creación de sistemas agroforestales para prevención de incendios: Gastos de establecimiento: Desbroces, preparación del suelo, plantones, siembra de pradera de larga duración, protección de las plantas, cierres perimetrales
b.5) Los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales y/o arqueológicos que se precisen y las direcciones de obra.
c) 6881.3 - Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales:
c.1) Trabajos de restauración de bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales: Preparación de terreno, adquisición de plantas, plantación propiamente dicha.
c.2) Obras complementarias necesarias para asegurar la implantación: Cerramientos y/o protectores contra el ganado y determinadas especies cinegéticas, pistas forestales.
c.3) Los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales y/o arqueológicos que se precisen y las direcciones de obra.
d) 6881.4 - Inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales:
d.1) Elaboración de proyectos de ordenación forestal.
d.2) Planes técnicos de gestión forestal.
d.3) Tratamientos silvícolas para la mejora estructural sobre las especies forestales que se determinarán en cada convocatoria y las infraestructuras complementarias necesarias para su ejecución.
e) 6883 - Inversiones forestales productivas para el incremento del potencial económico de los bosques:
e.1) Actuaciones silvícolas para la mejora del valor económico de los montes, incluidas las forestaciones y sus tratamientos culturales que supongan una mejora en el producto final: rozas, clareos, podas, selección de brotes, etc., no considerados como mantenimiento de las plantaciones, así como infraestructuras auxiliares necesarias para conseguir los objetivos.
e.2) Los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales y/o arqueológicos que se precisen y las direcciones de obra.
Requisitos:
a) Ser los titulares de terreno y titulares forestales que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre bosques, superficies forestales y superficies agrarias susceptibles de ser forestadasb) Las agrupaciones deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y no ser deudor con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y para efectuar el pago.
d) La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y compromisos, corresponderá exclusivamente a las personas beneficiarias de la ayuda. En caso de una agrupación sin personalidad jurídica, dicha responsabilidad será exigible individualmente a cada uno de sus miembros en lo relativo a las parcelas aportadas por él.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 11
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 11
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