Ayudas destinadas específicamente a cubrir las pérdidas a la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de Espara para la minería del carbón no competitiva.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S41946/13

Norma:

Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre. Orden IET/1424/2014, de 28 de julio. Resolución de 16 de septiembre de 2014. Resolución de 27 de marzo de 2015. Resolución de 23 de junio de 2016. Orden IET/1662/2016, de 13 de octubre. Resolución de 18 de julio de 2017. Resolución de 5 de septiembre de 2018

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas estarán dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de empresas mineras para el ejercicio carbonero 2018, con unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas mineras del carbón con unidades de producción por minería subterránea incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España y recogidas en el anexo de la base reguladora, siempre que haya pérdidas de la producción corriente y se cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas. Las unidades de producción deberán haber estado en actividad a 31 de diciembre de 2009.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de empresas mineras con unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre y sin que puedan superar la diferencia entre el coste de producción previsible y el ingreso previsible para un ejercicio carbonero.

Documentos asociados

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