Ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva.

Código de ayuda:

S34891/19

Norma:

Orden IET/594/2014, de 10 de abril. Resolución de 24 de mayo de 2019. Resolución de 21 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas que se convocan tienen como finalidad cubrir, parcialmente, los costes excepcionales derivados de la clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural que, estando contemplados en el plan de restauración, sean autorizados a la empresa minera por parte de la autoridad competente.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas privadas mineras del carbón con unidades de producción por minería subterránea y a cielo abierto incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España, que hayan cerrado o estén cerrando unidades de producción, de acuerdo con el artículo 4 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cubrir, parcialmente, los costes excepcionales derivados de la clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural que estando contemplados en el plan de restauración sean autorizados a la empresa minera por la autoridad competente.

Podrán ser objeto de estas ayudas los costes excepcionales que estén a cargo de una empresa que haya cerrado o esté cerrando unidades de producción, siempre que conste un calendario de cierre que llegue a su término a más tardar el 31 de diciembre de 2019, en el que figuren todas las explotaciones o pozos afectos a esas unidades de producción.

Requisitos:

Las empresas mineras susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas, además de reunir las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta orden, deberán haber obtenido la autorización de la autoridad minera competente de:

a) El Proyecto de abandono definitivo de las labores mineras, justificando las medidas que deben adoptarse al finalizar la actividad extractiva de la unidad de producción de carbón afectada por el cierre.

b) El Proyecto definitivo de cierre y clausura de la instalación de residuos mineros con las actuaciones que se prevea realizar.

Documentos asociados

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