Ayudas destinadas en el año 2020 a explotaciones agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S38900/20

Norma:

ORDEN de 23 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 7.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene como objeto la de una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a titulares de explotaciones agrarias de determinados sectores especialmente afectados por la crisis de COVID-19, con base en el Artículo 39 ter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido por el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea serie L n.º 204 de 26 de junio de 2020).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por persona o entidad beneficiaria. Este umbral se aplicará también a las solicitantes titulares de explotaciones a las que pudieran corresponder cuantías superiores en aplicación de los criterios que a continuación se especifican por incluir unidades productivas de los diferentes sectores ganaderos o agrícolas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas y entidades titulares de explotaciones agrarias de las especies ovino, caprino, porcino ibérico, equino, bovino de lidia y flor cortada dadas de alta a fecha de 1 de enero de 2020 y que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener la consideración de agricultor

b) Ser titular de una explotación

c) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura

d) Haber declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.

e) Mantener la actividad en la explotación en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/08/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 160
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/08/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 160
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento