Ayudas destinadas al sector equino - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S22464/09

Norma:

ORDEN AYG/648/2009, de 10 de marzo. ORDEN AYG/733/2009, de 25 de marzo. REAL DECRETO 1643/2008, de 10 de octubre. ORDEN AYG/226/2010, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2010, las ayudas destinadas al fomento y desarrollo del sector equino en la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

* Línea 1: Inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos:

La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar:

a) 50 por ciento de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, DO L 277, 21.10.2005, que regula las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y, en el caso de jóvenes agricultores, el 60 por ciento, dentro de los cinco años siguientes a su instalación.

b) 40 por ciento de las inversiones subvencionables en las demás regiones y, en el caso de jóvenes agricultores, el 50 por ciento, dentro de los cinco años siguientes a su instalación.

c) Cuando las inversiones previstas en los párrafos a) y b) de este apartado ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones de higiene de las empresas pecuarias o el bienestar del ganado, el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones indicadas en el párrafo a) y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

Este último incremento solo podrá concederse para las inversiones que superen los mínimos establecidos en las normas comunitarias, nacionales o autonómicas o para las inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las normas mínimas establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

El importe máximo de la ayuda concedida a una empresa determinada no deberá superar los 50.000 euros, importe que podrá ascender a 60.000 euros si la empresa está situada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.

* Línea 2: Asociaciones o Agrupaciones de productores de équidos:

La cuantía máxima total de la ayuda por agrupación o asociación no podrá ser superior a 200.000 euros y deberán respetarse, además las siguientes condiciones:

a) En el caso de implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne, incluido el cebo en común, centros de normalización o tipificación de canales, entres otros, y de celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción del ganado equino y sus productos y servicios, el límite máximo de las ayudas no podrá superar anualmente el 50 por ciento de los costes subvencionables.

En todo caso, el límite de 200.000 euros por beneficiario vendrá referido a un período máximo de tres años consecutivos.

b) En el caso de campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales, el límite máximo será el 50 por ciento del coste de cada campaña.

c) En el caso de adquisición de equipos o realización de inversiones para utilización conjunta de la asociación o agrupación de productores, el límite máximo será el 40 por ciento de las inversiones subvencionables, o el 50 por ciento en zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.

No obstante lo dicho en el apartado anterior, en el caso de actividades destinadas a la compensación de los costes de prevención y erradicación de enfermedades de los animales, así como los derivados de controles sanitarios, pruebas y otras medidas de detección, compra y administración de vacunas, se podrá subvencionar hasta el 100 por cien del coste de la actividad.

Para la obtención de esta ayuda deberán cumplirse los requisitos establecidos en el punto cuarto de la presente Orden para la Línea 2, así como los requisitos establecidos en el párrafo 1.b) y en los apartados 4 al 8 del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

* Línea 3: Inversiones en PYMES agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo:

La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros brutos por cada ejercicio fiscal. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

* Línea 4: PYMES no agrarias y otras instituciones:

La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros en cada ejercicio fiscal. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

* Línea 5: Ayudas a la formación:

La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros en cada ejercicio fiscal. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, cuyas cuantías no podrán superarse.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

* Línea 1: Ayudas a las Inversiones en pequeñas y medianas empresas (PYMES) equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

* Línea 2: Ayudas a las asociaciones o agrupaciones de productores de équidos.

* Línea 3: Ayudas a las inversiones en PYMES agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

* Línea 4: Ayudas a las PYMES no agrarias y otras instituciones.

* Línea 5: Ayudas a la formación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

* Línea 1: Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos:

a) La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores, destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina.

c) Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.

d) Inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

* Línea 2: Ayudas a las asociaciones o agrupaciones de productores de équidos:

a) Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de équidos, que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades al ámbito equino.

b) Implantación de programas de calidad voluntarios o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.

c) Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario en las explotaciones equinas aprobados por la autoridad competente que abarquen aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.

d) Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne, incluido el cebo en común, centros de normalización o tipificación canales, entre otros.

e) Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción del ganado equino y sus productos y servicios, siempre que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

f) Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales.

g) Adquisición de equipos o realización de inversiones para utilización conjunta de la asociación o agrupación de productores.

h) Cuando se trate de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades, el alquiler de locales apropiados y la adquisición de material, incluidos los ordenadores para la aplicación de los programas.

* Línea 3: Ayudas a las inversiones en PYMES agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo:

a) Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones con el fin de mejorar la calidad.

b) Compra o arrendamiento de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior.

c) Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y pago de honorarios a asesores.

d) Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción de carne de caballo.

* Línea 4: Ayudas a las PYMES no agrarias y otras instituciones:

a) Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales, zonas de recreo y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad.

b) Compra de arneses, sillas de montar y demás bienes muebles de uso específico directamente relacionado con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con équidos.

c) Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar, con fines terapéuticos (hipoterapia), o dirigida a sectores con dificultades sociales de acceso a la actividad.

d) Fomento de la equitación de base en las escuelas y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando se implante por primera vez y en el marco de un programa aprobado por la autoridad competente.

* Línea 5: Ayudas a la formación:

a) Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de équidos en el nivel de explotación, para las asociaciones o agrupaciones de productores.

Requisitos:

* Línea 1: Ayudas a las Inversiones en pequeñas y medianas empresas (PYMES) equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

a) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Orden AYG/1889/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera en la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 229, de 28 de noviembre).

b) Acreditar que el solicitante está al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

c) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o biológico en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la explotación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 2 del punto noveno de la presente Orden.

d) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano generados en su empresa.

e) Cumplir la normativa aplicable en materia de bienestar animal.

f) Aplicar los programas sanitarios que se establezcan por las autoridades competentes y efectuar el registro de tratamientos medicamentosos conforme al Real Decreto 1749/1998, por el que se establecen medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

* Línea 2: Ayudas a las asociaciones o agrupaciones de productores de équidos.

a) Acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

b) Presentar una memoria técnica en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la asociación o agrupación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 2 del punto noveno de la presente Orden.

c) Todas las explotaciones de los integrantes de la asociación o agrupación deben cumplir con los requisitos establecidos en las letras anteriores, excepto en lo relativo a la viabilidad económica, que deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria de la ayuda.

d) Los programas aprobados se deben aplicar a todas las explotaciones pertenecientes a la asociación.

e) Los programas deben ser supervisados por un técnico con titulación universitaria y, en el caso de los programas sanitarios, por un veterinario.

f) En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, que al menos el 50 % de dicha producción, que a su vez proceda como mínimo, del 50 % de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, debe ser comercializada con el control y coordinación de la entidad asociativa beneficiaria.

g) Que el objetivo de todos los miembros de la agrupación o asociación sea adaptar la producción final a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta.

h) En el caso de implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne, incluido el cebo en común, centros de normalización o tipificación de canales, entre otros, que cumplan los requisitos previstos en los números 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

* Línea 3: Ayudas a las inversiones en PYMES agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

a) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de la viabilidad económica de la empresa.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

c) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de la aplicación de sistemas de trazabilidad en la producción, de control de puntos críticos en todo el proceso productivo, así como fomentar, mediante compromisos por escrito, el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y la sanidad, el registro e identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente y, en su caso, el bienestar animal y códigos de buenas prácticas higiénicas, en las explotaciones vinculadas.

A estos efectos se entenderá como explotación vinculada aquella que tenga relación directa de carácter comercial con las empresas de transformación y comercialización beneficiarias de las ayudas descritas en esta Orden.

d) Realizar una correcta gestión de los subproductos generados durante el proceso productivo.

e) Presentar una memoria técnica donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en el apartado 2 del punto noveno de la presente Orden.

* Línea 4: Ayudas a las PYMES no agrarias y otras instituciones.

a) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de su viabilidad económica.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

c) Cumplir con las normas mínimas exigibles en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente.

d) Llevar una correcta gestión de los subproductos generados por la actividad que se desarrolle con los équidos.

e) Disponer de personal responsable de los animales, con formación específica en ganadería equina o acreditarla en los dos años posteriores.

f) Tener registrada la explotación, en el momento de realizar la solicitud, en el registro de explotaciones de Castilla y León (REGA) e identificar a todos los animales utilizados en la actividad, conforme a la normativa vigente.

g) Contar con un programa sanitario para los équidos, supervisado por un veterinario.

h) Presentar una memoria técnica donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad, la repercusión del mismo en el medio en que se desarrolle y todos aquellos aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en las letras anteriores, así como, la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en el apartado 2 del punto noveno de la presente Orden.

* Línea 5: Ayudas a la formación.


Documentos asociados

Boletín: 11/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
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Boletín: 24/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
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Boletín: 27/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 59
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Boletín: 02/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 41
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento