Ayudas destinadas al sector equino, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S31946/08

Norma:

ORDEN AYG/676/2008, de 22 de abril. REAL DECRETO 1581/2006, de 22 de diciembre. REAL DECRETO 1200/2005, de 10 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2008 las ayudas destinadas al fomento y desarrollo de las actividades relacionadas con el sector equino. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas, en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre («B.O.E.» n.º 255, de 25 de octubre de 2005).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según línea de ayuda, consultar puntos cuarto y quinto de la presente Orden de convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias:

1. Ayudas a las inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría o cebo de équidos:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos titulares de empresas agrarias equinas destinadas a la producción, cría o cebo de équidos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Orden AYG/1889/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera en la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 229, de 28 de noviembre).
b) Acreditar la viabilidad económica de la empresa.
c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.
d) Cumplir con las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.
e) Cumplir la normativa aplicable en materia de bienestar animal.
f) Aplicar los programas sanitarios que se establezcan por las autoridades competentes y efectuar el registro de los tratamientos medicamentosos conforme al Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

2.– Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas pequeñas y medianas empresas agrarias equinas o sus asociaciones legalmente reconocidas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de carne de caballo, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan la actividad durante un período no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que aquella se haya iniciado, y que además cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar la viabilidad económica de la empresa.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.
c) Que las inversiones redunden en ventajas para los productores equinos a través de contratos agroalimentarios o acuerdos de comercialización.
d) Acreditar la aplicación de sistemas de trazabilidad en la producción, de control de puntos críticos en todo el proceso productivo, así como fomentar, mediante compromisos por escrito, el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y la sanidad, el registro e identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente y, en su caso el bienestar animal y códigos de buenas prácticas higiénicas, en las explotaciones vinculadas. A estos efectos se entenderá como explotación vinculada aquella que tenga relación directa de carácter comercial con las empresas de transformación y comercialización beneficiarias de las ayudas descritas en esta Orden.
e) Realizar una correcta gestión de los subproductos generados durante el proceso productivo.

3.– Ayudas a las Asociaciones y agrupaciones de productores de équidos:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Acreditar la viabilidad económica de la empresa, y estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.
b) Todas la explotaciones de los integrantes de la asociación o agrupación deben cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 1.3 del presente punto, excepto en lo relativo a la viabilidad económica, que deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria de la ayuda.
c) Los programas aprobados se deben aplicar a todas las explotaciones pertenecientes a la asociación.
d) Los programas deben ser supervisados por un técnico con titulación de grado medio o superior y, en el caso de los programas sanitarios, por un veterinario.
e) En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, al menos, el 50% de dicha producción, que, proceda, como mínimo, del 50% de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, debe ser comercializada por la entidad asociativa beneficiaria.
f) En el caso de la letra d) del apartado 3.2, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.
g) Que sólo agrupen a productores.

Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos. En particular, podrán ser beneficiarios los centros de alquiler o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en los que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos y privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean las actividades económicas relacionadas con la utilización de équidos. Para poder optar a estas ayudas los beneficiarios deberán cumplir, en función de la actividad subvencionable, los siguientes requisitos:
a) Acreditar la viabilidad económica de la empresa.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.
c) Cumplir con las normas mínimas exigibles en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente.
d) Llevar una correcta gestión de los subproductos generados por la actividad que se desarrollo con los équidos.
e) Disponer de personal responsable de los animales, con formación específica en ganadería equina o acreditarla en los dos años posteriores.
f) Registrar la explotación e identificar a todos los animales utilizados en la actividad, conforme a la normativa vigente.
g) Contar con un programa sanitario para los équidos, supervisado por un veterinario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de ayuda serán las que se establecen en los capítulos II y III del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, y en los puntos cuarto y quinto de la presente Orden de convocatoria.

Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de octubre de 2008 inclusive.

Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias (consultar punto Cuarto):
1.– Ayudas a las inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría o cebo de équidos.
2.– Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
3.– Ayudas a las Asociaciones y agrupaciones de productores de équidos.

Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones (consultar punto Sexto).

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 255
Documento: Real Decreto 1200/2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 19/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 17
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 02/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 83
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento