Ayudas destinadas al sector del Lupulo en la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2013.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S40246/10

Norma:

ORDEN AYG/874/2010, de 17 de junio. Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo. ORDEN AYG/896/2010, de 22 de junio. ORDEN AYG/1093/2010, de 16 de julio. ORDEN AYG/1248/2010, de 9 de septiembre. ORDEN AYG/154/2011, de 11 de febrero. ORDEN AYG/291/2011, de 9 de marzo. ORDEN AYG/515/2011, de 12 de abril. ORDEN AYG/853/2012, de 18 de septiembre. ORDEN AYG/621/2013, de 11 de julio. ORDEN AYG/420/2014, de 30 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de agosto de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013, la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y mejora de las plantaciones existentes y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo:

La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que el total de dicha inversión no podrá sobrepasar los siguientes importes:

– Costes de adquisición del material vegetal: 2.000 euros por hectárea para esquejes y 3.000 euros por hectárea para plantones.

– Costes de adquisición e instalación de las estructuras permanentes de soporte y guiado del cultivo: 10.250 euros por hectárea.

– Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 3.000 euros por hectárea.

El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven.

La cuantía máxima total de la ayuda será de 8.125 euros por hectárea.

b) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes:

La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión no podrá sobrepasar los siguientes importes:

– Costes de adquisición del material vegetal: 2.000 euros por hectárea para esquejes y 3.000 euros por hectárea para plantones.

– Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 3.000 euros por hectárea.

La cuantía máxima total de la ayuda será de 3.000 euros por hectárea.

c) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:

La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión no podrá sobrepasar, los siguientes importes:

– Costes de adquisición de podadoras: 10.000 euros.

– Costes de adquisición de cosechadoras: 30.000 euros.

– Costes de adquisición de peladoras: 235.000 euros.

– Costes de adquisición de equipos de secado: 40.000 euros.

– Costes de adquisición de prensas de balas: 7.000 euros.
– Costes de adquisición de grupos de presión para el riego: 12.000 euros.

– Costes de adquisición de equipos de tratamientos fitosanitarios: 9.000 euros.

La cuantía máxima total de la ayuda para la compra de maquinaria y equipos agrícolas no superará los 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo: las personas físicas o jurídicas, con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente que se establezca por la Consejería e Agricultura y Ganadería y que presenten un Plan de establecimiento de nuevas plantaciones, viable desde el punto de vista técnico y económico.

B) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes: los titulares de explotaciones dedicadas al cultivo de lúpulo que presenten un Plan de mejora y/o reconversión varietal, dirigido a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.

C) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:

a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones.

b) Las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.).

c) Las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS).

d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la administración que gestiona la ayuday suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.

e) Las Agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para el etablecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.

b) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes.

c) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica.

Requisitos:

a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme al artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionado por delito o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
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Boletín: 21/06/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 117
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Boletín: 24/06/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 120
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Boletín: 03/08/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 148
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Boletín: 14/09/2010
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