Ayudas destinadas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura de la Comunidad de Madrid por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Código de ayuda:

S44864/21

Norma:

ACUERDO de 3 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento de concesión directa de ayudas a tanto alzado destinadas a las pymes del sector de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura para compensar a estos operadores pesqueros por la suspensión temporal o la reducción de su producción de las ventas que hayan tenido lugar entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, como consecuencia del brote COVID-19, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del Artículo 69 del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo, y sus modificaciones a raíz del brote de COVID-19, en particular el Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE)
número 508/2014 y (UE) número 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, y en el marco del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda podrá ser de hasta el 50 por 100 de la pérdida sufrida, y como máximo de 10.000 euros, por empresa según se indica en la tabla adjunta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los operadores del sector pesquero (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan la actividad de transformación de productos pesqueros y acuícolas, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera, que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes) tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general no exceda de 43.000.000 de euros).

Requisitos:

Para el caso de las ayudas al sector de las industrias agroalimentarias el beneficiario deberá:

a) Estar inscrito o presentar la declaración responsable de inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias (SIRIA) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

c) Las empresas no deben ser establecimientos minoristas en destino.

d) Las empresas no deben haber sido sancionadas por haber cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) número 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) número 1224/2009 desde el 1 de marzo de 2019.

e) Haber sufrido pérdidas de ingresos por ventas superiores al 20 por 100 como consecuencia de la crisis de COVID-19, respecto al mismo período de referencia (1 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2020) de la media de los tres años anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento