Ayudas destinadas al programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono Bonito La Palma”.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S01246/23

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el plazo establecido por convenio con la propia entidad colaboradora.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a el programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono Bonito La Palma” Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán como finalidad:

1.- Propiciar el fortalecimiento de las personas empresarias autónomas y las micro y pequeñas empresas del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial, particularmente los servicios de restauración, hostelería y ocio de la isla de La Palma.

2.- Favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre la que reposa el sector comercial y los servicios relacionados con la actividad comercial, estimulando la demanda.

3.- Dinamizar la actividad comercial y los servicios relacionados con la actividad comercial, particularmente los servicios de restauración, hostelería y ocio, promoviendo su repercusión en el ámbito local y comarcal.

4.- Mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial, particularmente los servicios de restauración, hostelería y ocio.

5.- Paliar el efecto económico derivado de las diferentes limitaciones sufridas por los establecimientos como consecuencia de la erupción volcánica.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Consumo
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo, Industria y Comercio (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Se considerarán beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial abiertos al público y radicados en el exclusivo ámbito territorial de la isla de La Palma, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Dedicarse y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, contemplados en el Anexo II de la Orden 501/2022, de 28 de diciembre.

b) Ser personas empresarias autónomas, microempresas o pequeñas empresas, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 2.2 y 2.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación 107 y 108 del Tratado:

- En la categoría PYME, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- En la categoría de PYME, se define a una microempresa como la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

2.- En tal sentido, sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, la Dirección General de Comercio y Consumo o la entidad colaboradora podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de la presente base.

3.- Aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan de un único CIF, pero cuenten con varios establecimientos en la isla de La Palma, podrán adherir cada uno de ellos de manera individual, poniendo a disposición un correo electrónico distinto para cada uno.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Se subvencionará el consumo en los establecimientos comerciales, así como en aquellos servicios de restauración, hostelería y ocio relacionados con la actividad comercial que estén adheridos a la campaña, a través de un único tipo de bono-descuento “Bono Bonito” que podrá ser adquirido por las personas que cumplan los requisitos para su compra.

2.- El importe de cada “Bono Bonito” será de cincuenta (50,00) euros de los que el consumidor que lo adquiera abonará el 50% (25,00) euros constituyendo el restante 50% el importe de la subvención a otorgar en virtud de las presentes bases reguladoras.

Con la compra de cada bono, el consumidor o usuario recibirá un código QR en formato pdf, que será el documento que deberá presentar en el establecimiento, junto a su identificación, para proceder al canje.

3.- El sistema de canje de bonos-descuento utilizado será el de bono canjeado por los propios establecimientos adheridos al programa.

Una vez descargado el bono, el usuario o consumidor dispondrá hasta la fecha final de la campaña, esto es, hasta el 31 de mayo de 2023 para hacer uso del mismo. Vencido dicho plazo, los bonos no podrán ser canjeados. El usuario podrá canjear sus bonos hasta la fecha mencionada anteriormente, siempre que el establecimiento no haya agotado previamente el límite de bonos a canjear que se haya designado.
La aplicación de los bonos-descuento será efectuada por los propios establecimientos
tras la identificación de las personas beneficiarias en el momento de la adquisición de los
bienes o prestación de servicios, mediante la presentación de su DNI/NIE.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la baja inmediata del programa y los bonos correspondientes al establecimiento serán redistribuidos entre el resto de entidades beneficiarias.

4.- La entidad colaboradora habilitará los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar la correcta aplicación del sistema de canje de bonos-descuento prevista en el apartado anterior, así como dispondrá de las herramientas necesarias para controlar el límite de bonos-descuento por persona identificada en los tickets de compra y el límite de bonos a canjear por cada establecimiento.

5.- Cada persona podrá sumar un máximo de diez bonos-descuento por un valor de quinientos euros. Dichos bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento. Asimismo, los bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en una única compra o varias compras, hasta agotar el saldo.

6.- Los pagos de los bonos adquiridos se podrán realizar mediante tarjeta de crédito o débito a través de la plataforma web habilitada al efecto.

El cargo por el importe del pedido en la tarjeta bancaria, se efectuará en el momento de la compra por el importe del 50% de los bonos adquiridos.

Al hacer clic en autorizar pago el usuario o consumidor está confirmando que la tarjeta bancaria es suya y que es su legítimo poseedor. Para minimizar el riesgo de acceso no autorizado, se codifican los datos de la tarjeta bancaria. Las tarjetas bancarias estarán sujetas a comprobaciones y autorizaciones por parte de la entidad emisora de las mismas.

Si dicha entidad no autorizase el pago, la entidad colaboradora no se hará responsable y no podrá formalizar ningún contrato con el usuario y/o cliente/consumidor.

Para mejorar la protección contra posibles fraudes, el usuario o consumidor deberá facilitar de nuevo los datos de su tarjeta bancaria en cada compra, toda vez que la entidad colaboradora no tiene acceso ni almacena en sus servidores los datos bancarios de los usuarios.

7.- Cada establecimiento adherido al programa tendrá un límite de bonos a canjear, por importe total de 12.500 euros. Una vez agotado dicho límite, el usuario no podrá canjear bonos en el mismo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del establecimiento supondrá la baja inmediata del programa.

8.- El periodo para la venta y canje de los bonos-descuento será desde la publicación de las presentes bases hasta el 31 de junio de 2023.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 256
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 256
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento