Ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears.

Código de ayuda:

S02437/21

Norma:

Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Orden de 19 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo establecido en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Superficies de cultivos permanentes, cereales, pastos permanentes y otros cultivos herbáceos en secano, excepto hortícolas, declaradas como tales en la solicitud única: se aplicará una prima de 380 €/ha. Las superficies de pastos permanentes (PAN, PR) se ajustarán al coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) y solamente serán admisibles aquellos con un CAP superior al 50%; además, esta superficie se ajustará a las UGM que tenga la explotación, con la equivalencia de dos hectáreas auxiliables por cada UGM.

- Superficies de cultivos permanentes, cereales y otros cultivos herbáceos en regadío y hortícolas, declaradas como tales en la solicitud única: se aplicará una prima de 25 €/ha.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda:

a) Sean agricultores activos de acuerdo con el capítulo I, título II, del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, como también sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b) Que tengan la consideración de agricultores no pluriactivos en función de lo recogido en el anexo V “Agricultor pluriactivo.

Medida 13» del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020.

Se considerará agricultor no pluriactivo aquel que reúna los siguientes requisitos:

- Aquel agricultor que tiene como actividad principal la agricultura. Se considerará que un agricultor tiene como actividad principal la agricultura cuando el 50% de sus ingresos provengan de la actividad agraria.

- Se entiende como actividad agraria la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, incluyendo la cosecha, el ordeño, la cría y el mantenimiento de animales con fines agrarios, así como el mantenimiento de una superficie agraria en estado adecuado para el pasto o cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y la maquinaria agrícolas habituales, o la realización de una actividad mínima definida en el anexo IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de
ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, o en la disposición normativa que lo sustituya, en superficies agrarias naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo.

- Se entienden como ingresos agrarios aquellos recibidos por el agricultor procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas concedidas por esta actividad agraria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, siempre y cuando estos productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrícola.

c) Sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA).

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Descargar Documento
Boletín: 26/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 158
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 30/01/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 13
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento