Ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S15600/15

Norma:

Palma, 31 de marzo de 2015. Orden de 19 de febrero de 2015. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Real Decreto 320/2015, de 24 de abril. Palma, 9 de junio de 2015. Palma, 4 de febrero de 2016. Palma, 26 de febrero de 2016. Palma, 30 de enero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2017, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado cuarto de la presente Resolución y según el sistema de modulación siguiente:

Hasta 100 ha ................................. 100%

Más de 100 ha y hasta 200 ha .......... 50%

Más de 200 ha ................................ 0%

2. El importe mínimo establecido para estas ayudas es de 25€/ha y 1.000€ por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica que, antes de dictar la propuesta de resolución de ayuda:

a) Sean agricultores activos, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería.

b) Sean titulares de una explotación agraria de acuerdo con la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 y en los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los puntos siguientes:

- Superficies de cultivos perennes, cereales, pastos permanentes y otros cultivos herbáceos en secano, excepto hortícolas, declaradas como tales en la solicitud de pago único, se aplicará una prima de 380 € / ha.

- Superficies de cultivos perennes, cereales y otros cultivos herbáceos en regadío y hortícolas, declaradas como tal en la solicitud de pago único, se aplicará una prima de 25 € / ha.

Requisitos:

Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 26/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
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Boletín: 04/04/2015
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